Memoria 2021
1093 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La situación descrita, constituiría el desacato de la sentencia en segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo el día 19/09/2013. (…) De otra parte cualquier incidente dentro del túnel como desplomes o derrumbes ocasionaría la contaminación de las aguas de filtración tanto por materiales industriales como naturales que finalmente se convertirían en sedimentos que van a parar directamente a las fuentes de agua por escorrentía, ocasionando afectación en la calidad para su consumo”. Es importante destacar en materia de riesgos que la solicitud de concepto evoca una consulta anterior relacionada con la posibilidad de celebrar un contrato para finalizar una obra inconclusa, en la cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró viable contratar directamente mediante la modalidad de urgencia manifiesta las obras necesarias para terminar el túnel Buenavista, obra que hacía parte del proceso de construcción de la carretera Bogotá - Villavicencio, y que no había sido culminada al vencimiento del contrato. Para la Sala, frente a los múltiples riesgos que existían por la parálisis de la obra, era necesario adelantar el respectivo proceso de contratación, teniendo en cuenta que: “El concepto técnico emitido por un experto en túneles y aceptado por el Instituto Nacional de Vías, demuestra que las condiciones actuales del túnel Buenavista no permiten una solución distinta a la pronta contratación de las obras necesarias para su terminación. De lo contrario, se estaría en una situación que genera alto riesgo de daño e inclusive de calamidad, lo cual obliga a su permanente vigilancia y mantenimiento y la destinación de una cuantiosa inversión, mientras las obras permanecen paralizadas, en una especie de statu quo, que podría prolongarse durante un lapso no inferior a seis meses o sea mientras se adelanta el proceso de licitación pública. Es evidente que ello no beneficiaría al Estado, ni a los usuarios de tan importante vía, ni al túnel mismo. La situación, que es de anormalidad, no da espera y por eso debe ser remediada con los instrumentos que confiere la ley. Es, por tanto, imperiosa la contratación directa y para ello es menester acudir a la urgencia manifiesta” 1170 . 1170 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 28 de enero de 1998, Radicación número: 1.073.
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