Memoria 2021
1090 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 6.1.3. La obligación del Estado de proteger el patrimonio y los recursos públicos y de precaver la ocurrencia de daños patrimoniales y ecológicos. Adicionalmente, teniendo en cuenta lo manifestado por el INVÍAS y el Ministerio consultante, es fundamental la celebración de un nuevo contrato para terminar las obras 1165 , en atención a la obligación que tiene el Estado de proteger el patrimonio y los recursos públicos y de evitar la ocurrencia de daños patrimoniales y ecológicos. Así, de no culminarse la obra, podrían deteriorarse las obras ya realizadas 1166 , como lo señaló el INVÍAS en la Resolución 9006 del 20 de Diciembre de 2016: “Que en virtud de la terminación del contrato en cita quedaron unas (sic) serie de obras inconclusas, fallas geológicas y vertimientos sin atender con lo cual se genera el riesgo de deterioro de las obras realizadas o de la ocurrencia de situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas, conforme lo establece el artículo 42 de la ley 80 de 1993”. Por su parte, en el concepto técnico del 1º de diciembre de 2016, citado por el Ministerio, el Interventor del Contrato No. 3460 de 2008 señaló: “Los procesos constructivos en los túneles son secuenciales y deben responder oportunamente a las dificultades que aparezcan en el frente de excavación, de modo que si se inicia determinado proceso, debe de llevarse completamente a término, pues se corre el riesgo de la ocurrencia de eventualidades tales como: cierres de sección, inundaciones, daño del soporte, deslizamientos, colapsos y la obstrucción del paso del revestimiento final. (…) “La no atención permanente y continua de los sitios enumerados y que se encuentran en tratamientos de reforzamiento y estabilización, producidos por presiones litostáticas (altas coberturas), hidrostáticas (grandes afluencias de agua) y esfuerzos residuales (por sismos ocurridos en el pasado y recientes), conduce a la deformación completa de las paredes de excavación y puede llevar al colapso parcial del túnel con consecuencias impredecbiles en tiempo y costo para su recuperación. En el caso que se suspendieran en su totalidad los tratamientos propios para la recuperación de las zonas de falla, como las actividades de consolidación, drenaje, re- 1165 El Ministerio consultante y el INVÍAS también señalan que la obra que debe terminarse es de importancia estratégica para el país, característica que fue reconocida en el documento CONPES No. 3485 del 27 de agosto de 2007. 1166 La no realización de la licitación pública de forma rápida y eficiente, daría también lugar a un eventual detrimento patri- monial derivado del deterioro de las obras realizadas durante la vigencia del contrato No. 3460 de 2008, como se advierte en la Resolución 9006 del 20 de diciembre de 2016 del INVÌAS:“ Que teniendo en cuenta los anteriores pronunciamientos proferidos tanto por la Interventoría, como por las áreas técnicas competentes al interior del INVIAS, es posible deducir que es necesario llevar a cabo de inmediato y sin interrupción, so pena de incurrir en riesgos de serios deterioros de los tra- bajos adelantadas hasta la fecha o de la continuidad del servicio de transporte, las siguientes actividades y obras prioritarias”.
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