Memoria 2021
1089 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL decisiones que corresponda de conformidad con los principios y reglas del ordenamiento jurídico colombiano, de tal suerte que la actividad administrativa debe enfocarse de manera comprometida a satisfacer los derechos e intereses de los administrados. Finalmente, debe tomarse en consideración también el principio de la continuidad del servicio público 1162 , en virtud del cual quienes prestan el servicio no pueden realizar actos u omitir obligaciones que afecten dicha continuidad 1163 . Así, la Corte Constitucional ha indicado: “La eficiencia como principio de la prestación de un servicio público se relaciona con la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo que exista una causa legal justificable constitucionalmente. El principio de continuidad característico de los servicios públicos garantiza la posibilidad real de que la prestación del servicio sea oportuno y de él se desprende que quienes prestan el servicio no puedan realizar actos u omitir obligaciones que puedan comprometer su continuidad porque con ello afectan la efectividad en la prestación. Por ello todo lo que atenté contra le debida prestación del servicio se entenderá como un acto contrario a derecho porque atenta contra el principio de la eficiencia y continuidad propio de los servicios públicos y además, el artículo 2 de la Constitución establece como uno de los fines del Estado el de garantizar la efectividad de los principios” 1164 . Por consiguiente, la apertura de un proceso licitatorio para concluir las obras faltantes del contrato No. 3460 de 2008 encuentra plena justificación a la luz de los principios que guían la actividad de contratación de la administración, pues con la celebración de la referida licitación pública: i) se satisfacen los fines estatales y el interés público, ii) se garantiza la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público, iii) se adopta por parte del INVÍAS una postura activa y diligente en la búsqueda de una solución cierta, oportuna, eficaz, proporcional, apta y necesaria frente a la contingencia que se presenta y iv) y se protege el patrimonio y los recursos públicos. 1162 “El derecho de la contratación administrativa incorpora el principio de continuidad de los servicios públicos. (…) Es el principio de la continuidad de los servicios públicos, que es la nota esencial del servicio público, la esencia del servicio público, y un verdadero principio jurídico”. Jesús Jordano Fraga, en Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo de la Crisis, en Crisis económica y crisis del Estado bienestar. El papel del Derecho Administrativo (José Luis Piñar Mañas). Editorial Reus, 2013, p. 75. 1163 Frente a este principio la doctrina ha señalado: “El servicio debe prestarse sin interrupción puesto que con él se satisfacen necesidades básicas de la comunidad”. José Esteve Pardo, Lecciones de Derecho Administrativo, Marcial Pons. 2011, p. 435. “Principio de la continuidad. Consiste en que los servicios públicos deben funcionar de manera ininterrumpida, a fin de satisfacer las exigencias del interés general”. Libardo Rodríguez Rodríguez. Derecho Administrativo. 18ª edición. Editorial Temis S.A.. 2013, p. 675. 1164 Corte Constitucional. Sentencia del 4 de mayo de 2001, T-457/01. “En este orden de ideas, tanto de la Constitución como de la ley se extrae que los principios esenciales comunes al servicio público se vinculan a las siguientes ideas: continuidad, adaptación a las nuevas circunstancias e igualdad. Para el caso que ocupa a esta Sala de Revisión, el principio de la con- tinuidad es el que genera más atención en esta sentencia. El servicio público responde por definición a una necesidad de interés general; ahora bien, la satisfacción del interés general no podría ser discontinua; toda interrupción puede ocasionar problemas graves para la vida colectiva. La prestación del servicio público no puede tolerar interrupciones. La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna y se da cumplimiento a la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política. (…) A manera conclusión considera la Sala de Revisión que el servicio público se caracteriza por la continuidad en la prestación del mismo”. Corte Constitucional. Sentencia del 24 de septiembre de 1993, T-406/93.
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