Memoria 2021

1086 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Igualmente, en virtud del referido principio, el contrato debe ser necesario para satisfacer el interés público 1153 . Por su parte, el principio de eficacia impone a las autoridades la obligación de actuar, de tal suerte que no pueden asumir una actuación pasiva en el ejercicio de sus funciones 1154 . Adicionalmente, el principio impone la necesidad de que el contrato estatal busque la satisfacción de los propósitos públicos, es decir, que contrate el suministro de bienes y servicios, o la realización de una obra, cuando ello es necesario para hacer realidad el Estado social de derecho 1155 . El principio de precaución, al cual esta Sala le ha reconocido aplicación en materia contractual, demanda de las autoridades el deber de adoptar, ante una situación concreta, las medidas proporcionadas, aptas y necesarias para evitar la concreción o materialización de un riesgo, y de esta forma, la ocurrencia de perjuicios que afecten el interés público y la satisfacción de las necesidades públicas 1156 . Asimismo, el principio de precaución, junto con el de eficacia, imponen a la administración en materia de contratación estatal, las siguientes obligaciones: “En atención a la plena correspondencia que existe entre el principio de precaución y el de eficacia, la Sala deriva las siguientes consecuencias en el campo de la contratación estatal: (i) impone a la Administración la obligación de adelantar y brindar soluciones ciertas, oportunas, eficaces y proporcionales a los problemas que surgen en la contratación, entre otros, el de la corrupción; (ii) impide que la 1153 “El principio de economía nos indica además, que los contratos que deseen celebrar las autoridades administrativas deben ser los necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado y el interés público, conforme a los principios de planeación y buena fe. Es por eso que el objeto y contenido de los contratos debe ser idóneo para satisfacer las necesidades, para lograr el mayor costo beneficio”. Duque Botero, ob. cit., p. 153. 1154 “En efecto, el principio de eficacia impone a la Administración, en aras de la materialización de los fines esenciales del Estado, una obligación de actuación. Con el principio de eficacia se busca que la Administración no asuma una posición inactiva o pasiva en el ejercicio de sus funciones, situación que puede presentarse por múltiples factores tales como negligencia, congestión o corrupción, de los cuales es posible identificar un incumplimiento de la función administrativa”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de agosto de 2015, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260). 1155 “La eficacia se ve desde dos puntos de vista, por una parte se considera que el contrato es eficaz cuando el mismo cumple propósitos públicos, es decir, que su objetivo apunta a garantizar el suministro de bienes y servicios que realmente requiera o necesite el Estado para el desarrollo del Estado Social de Derecho, por lo tanto, el contrato estatal debe estar asociado con una meta, objetivo, estrategia de un Plan de Desarrollo cuando se trata de la ejecución de proyectos de inversión pública”. Matallana Camacho, ob. cit., p. 71. 1156 “El principio de precaución paulatinamente ha irradiado otros ámbitos del derecho como la responsabilidad civil contrac- tual, donde se emplea para adoptar medidas que impidan la realización de un riesgo eventual. En tal sentido, el principio de precaución impone a las autoridades el deber jurídico de proceder, frente a una situación concreta, con las medidas efectivas que eviten la concreción del riesgo y, por ende, el perjuicio que podría afectar el interés general y la satisfacción de las necesidades públicas, como es el caso de la contratación estatal. La precaución, como lo enuncia Viney “es hija de la prudencia, que se impone a los actores públicos y privados cuando las decisiones entrañan riesgos potenciales…”. Así, el principio de precaución reúne dos elementos esenciales, una constante que se refiere al hecho de que se está frente a una situación de incertidumbre respecto de la existencia de un riesgo de daño grave e irreversible y, como segundo elemento, la exigencia de tomar medidas prematuras, proporcionadas y aptas para evitar el daño sospechado. En este sentido, dado el interés público ínsito en la contratación estatal, la Sala estima que el principio de precaución es aplicable en la materia, con el fin de “actuar antes de que el daño sea una realidad grave e irreparable”, de acuerdo con el deber de planeación ya explicado”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de agosto de 2015, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260).

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