Memoria 2021
1085 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 indica: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. En la misma dirección, el numeral 3º del artículo 25 prescribe: “Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados”. El artículo 26 impone la obligación a los servidores públicos de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación 1151 . Finalmente, la última de las normas del Estatuto de contratación citadas, esto es, el artículo 28, de esencial importancia, dispone que la interpretación de las normas en materia de contratación estatal debe tomar en consideración los fines y principios que persigue la Ley 80 de 1993 1152 . 6.1.2. Los principios que rigen la contratación administrativa Como en su oportunidad se indicó, la actividad contractual de las entidades del Estado debe desarrollarse a la luz de una serie de principios, los cuales no sólo guían la conducta e imponen deberes a la administración sino que sirven también de instrumento para la interpretación y aplicación de las normas en materia de contratación. Dentro de este marco, varios son los principios que legitiman y justifican la necesidad de abrir un proceso licitatorio para contratar la realización de las prestaciones que hacen falta para cumplir adecuadamente con el objeto pretendido dentro del contrato No. 3460 de 2008. En efecto, el principio de economía demanda que los procedimientos de la contratación deben buscar la satisfacción de los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar los derechos de los administrados. 1151 “1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. 1152 En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de con- tratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
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