Memoria 2021
1083 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Según el cuadro precedente: i) Las obras incluidas dentro del contrato inicial de “llave en mano” No. 3460 de 2008 que no fueron ejecutadas por el contratista, son las señaladas en la columna No. 3, de tal suerte que quedaron pendientes de este contrato original obras relacionadas con revestimiento, pavimento y obras a cielo abierto, por un valor, a precios actuales de $116.025 millones de pesos. ii) Adicionalmente, a la finalización del plazo de ejecución del contrato No. 3460 de 2008, tampoco se habían completado por el contratista obras derivadas del riesgo geológico y el acuerdo conciliatorio (columna 6). iii) Por lo tanto, para la nueva licitación se requieren recursos por un valor de $249.207 millones, con el propósito de terminar las obras inconclusas tanto del contrato original, como las que se derivaron del riesgo geológico y el acuerdo conciliatorio. 6. El caso concreto 6.1. La posibilidad de celebrar una nueva licitación pública para terminar las obras que no se realizaron dentro de la vigencia del contrato No. 3460 de 2008 Se pregunta a la Sala si el INVÍAS puede acudir al mecanismo de licitación pública para contratar la realización del 12% de las obras que faltaron por ejecutar en el contrato No. 3460 de 2008, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de este terminó el pasado 30 de noviembre de 2016. Revisados los antecedentes y particularidades del caso, encuentra la Sala que la celebración de un nuevo contrato para culminar las obras faltantes, bajo el procedimiento de licitación planteado en la consulta, no sólo es viable sino necesaria teniendo en cuenta el deber jurídico que tiene la Administración de lograr el fin del contrato y así satisfacer los fines estatales y la continuidad del servicio público, tal y como lo demandan los artículos 2º, 209 y 365 de la Carta Política, 3º, 25, 26 y 28 de la Ley 80 de 1993 y 3º de la Ley 1437 de 2011. De esta manera, la terminación de las obras encuentra su razón jurídica en: i) la debida tutela sobre la finalidad del contrato, ii) la aplicación de los principios que rigen la contratación estatal y iii) la obligación del Estado de proteger el patrimonio y los recursos públicos y de precaver la ocurrencia de daños patrimoniales y ecológicos. 6.1.1. La debida tutela sobre la finalidad del contrato La no iniciación del proceso de licitación pública de forma oportuna para terminar las obras inconclusas del contrato No. 3460 de 2008, implicaría una actuación contraría a los fines estatales y a la misma interpretación de las normas del Estatuto, las cuales señalan
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