Memoria 2021

1074 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En el referido acuerdo las partes conciliaron lo referente al reconocimiento de las mayores cantidades de obra y las modificaciones de los diseños como consecuencia de la ola invernal 1143 : “II. Acuerdos Conciliatorios 1. Las partes acuerdan conciliar, de manera definitiva, la TOTALIDAD de las controversias suscitadas entre ellas por causa o con ocasión de la mayor cantidad de obra en el Proyecto por concepto de túneles y viaductos y menores cantidades de vías a cielo abierto y, en general, de todas las pretensiones de la demanda, derivadas de la ola invernal 2010-2011, de manera total y definitiva, incluyendo todas aquellas controversias correspondientes a aspectos económicos, patrimoniales y técnicos relacionados con la materia de la demanda arbitral, y todas aquellas posibles reformas, adiciones o sustituciones presentadas por la Unión Temporal el 12 de agosto de 2014, relativo a la Ola invernal dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por la Unión Temporal Segundo Centenario en contra de INVIAS. (…) 3. El INVIAS reconocerá económicamente a la UNIÓN TEMPORAL los valores derivados de la modificación de los diseños que se llevaron a cabo con ocasión de la ola invernal 2010-2011, a partir de las longitudes del diseño presentado por el contratista en la etapa de iniciación en el año 2009, y realizando un comparativo 1143 Allí también se señaló: “3. Que la UNIÓN TEMPORAL convocó ante la Cámara de Comercio de Bogotá, según las reglas fijadas en el Contrato de Obra No. 3460 de 2008, un Tribunal de Arbitramento el 12 de agosto de 2014 para dirimir las controversias relacionadas con las mayores cantidades de obra derivadas de la ola invernal de 2010-2011, surgidas con ocasión de la ejecución del contrato prenotado. (…) 5. Que las pretensiones de la demanda presentada por la Unión Tem- poral Segundo Centenario en contra del INVIAS son las siguientes: “7.1. DECLARATIVAS 7.1.1. DECLARESE que, como consecuencia de la inevitable Ola invernal 2010-2011 y los hechos antes relacionados, se rompió la ecuación económica y financiera del contrato 3460 de 2008 en perjuicio de la Unión Temporal Segundo Centenario. 7.1.2. DECLARESE que durante la ejecución del contrato 3460 de 2008 se modificaron los elementos esenciales y las circunstancias en los que se basaron los estudios previos sobre los que se sustentó el esquema de riesgos del mismo, su cuantificación y asignación, de tal manera que se generó una alea normal, extraordinaria, ajena, onerosa e injusta que tuvo que soportar la Unión Temporal Segundo Centenario, razón por la cual: (…) 7.1.3. Declárese que todo lo anterior generó la ruptura del equilibrio económi- co y financiero del Contrato 3460 de 2008 en perjuicio de la Unión Temporal Segundo Centenario, lo cual no está obligado a soportar, de manera que el INVIAS tiene la obligación de restablecer dicho equilibrio en los términos del artículo 27 de la Ley 80 de 1993. (…) Que el 10 de marzo de 2015, el Instituto Nacional de Vías y la Unión Temporal Segundo Centenario suscribieron las Bases del Acuerdo para la terminación y ejecución total de las obras que forman parte del contrato No. 3460 de 2008. 9. Que en el mencionado acuerdo del 10 de marzo de 2015 se estableció que las partes, con el objetivo constitucio- nal de dirimir pacíficamente sus controversias, asegurar la ejecución pronta y oportuna de las políticas públicas, proteger los recursos públicos, garantizar los derechos de las partes y facilitar la ejecución de las obras contratadas, presentarían un acuerdo conciliatorio ante el Tribunal convocado para solucionar la mayor cantidad de obra derivada de la ola invernal de los años 2010-2011. (…) 25. Que, teniendo en cuenta que el diseño inicial de la UTSC, probado por INVIAS, respecto del contrato No. 3460 de 2008 se proyectó frente a unas condiciones climáticas distintas a las que se presentaron con el desastre natural del 2010-2011, la UTSC se vio obligada a realizar modificaciones al diseño que se ajustarán al cambio climático y que garantizarán la seguridad y operatividad de la vía, dada la evidente vulnerabilidad de ésta frente a derrumbes. (…) 36. Que el pasado 10 de marzo de 2015, se suscribieron las Bases del Acuerdo Conciliatorio para dirimir las controversias sus- citadas en el marco del contrato de obra pública No. 3460 de 2008, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y la Unión Temporal Segundo Centenario que en su numeral 20 expresa: “Que por razones de prevalencia del interés general, de garan- tizar la continuidad y mejor prestación del servicio público y con el fin de garantizar la ejecución del objeto del contrato, las partes acordarán a través de la correspondiente Modificación del Contrato 3460 de 2008: (i) unos reconocimientos a cargo del INVIAS en la forma descrita en el acuerdo a suscribir; (ii) una reprogramación de las obras e inversiones a cargo de la UNIÓN TEMPORAL; y (iii) una reprogramación del plazo que sustituye integralmente la programación anteriormente vigente y (iv) el flujo de caja correspondiente como parte integral del Contrato, entre otros aspectos que harán parte del respectivo acuerdo”.

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