Memoria 2021
1073 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5.2.1.2. Mayores cantidades por la ola invernal: En lo que respecta a las mayores cantidades de obra derivadas de la ola invernal 2010- 2011, estas fueron definidas y reconocidas tanto en el documento “Bases del Acuerdo Conciliatorio” como en el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, que fue sometido y aprobado por el respectivo Tribunal de Arbitramento. Así, en el primero de los documentos señalados se indicó: “ Una vez revisadas las solicitudes que ha hecho el contratista sobre los valores de riesgo geológico a cargo del INVIAS, otros costos no reconocidos y por mayores cantidades de túneles y viaductos, por efectos de la ola invernal 2010-2011, el INVIAS, con el concepto favorable de la interventoría, consideró viable reconocer lo siguiente, sujeto a un acuerdo integral de conciliación y en todo caso al previo cumplimiento de lo establecido en presente documento y en los posteriores a suscribirse: (…) • $108.685 millones, teniendo en cuenta que la temporada invernal 2010-2011 afectó el desarrollo de la etapa de construcción, como consecuencia de la misma la UTSC realizó una modificación de los diseños, que adaptará el corredor al cambio climático, con lo cual el contratista evitaba realizar cortes de taludes en un suelo inestable, como lo es la cordillera central”. Con fundamento en el documento anterior, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio el 27 de marzo de 2015, el cual fue presentado al Tribunal de Arbitramento que había sido convocado por el contratista para dirimir las controversias relacionadas con las mayores cantidades de obra derivadas de la ola invernal de 2010-2011, y quien lo aprobó en lo de su competencia a través del Auto No. 16 del 4 de noviembre de 2015 1142 . 1142 “Ahora bien, en la medida en que a través del recursos de reposición las mismas Partes, con la intervención de sus apode- rados y de sus respectivos representantes legales, ponen de presente que han procedido a ajustar o a modificar su acuer- do conciliatorio para efectos de excluir del mismo el monto de las respectivas utilidades, cuestión que se concreta en la decisión de limitar a la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($106.607´230.000) el acuerdo de lo que la entidad Convocada reconocerá a su Contratista Particular, cantidad de la cual se ha sustraído la suma de DOS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.077´770.000), el Tribunal encuentra que en estas condiciones el acuerdo celebrado no resulta lesivo para el patrimonio del Estado. (…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE 1. REVOCAR el Auto No. 15 de octubre 22 de 2015 por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las Partes y en su lugar APROBAR el acuerdo conciliatorio celebrado por la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENA- RIO y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS – en relación con las diferencias surgidas por razón y/o con ocasión de las obras convenidas por virtud de los nuevos diseños que debieron realizarse para hacer frente a la ola invernal que hizo más gravosa la ejecución del Contrato No. 3460 de 2008, acuerdo conciliatorio tanto en el documento conjunto fechado en agosto 11 de 2015, como en el documento presentado también de manera conjunta por las Partes en el curso de la Audiencia celebrada el día de hoy, miércoles 4 de noviembre de 2015. En consecuencia, el valor total y definitivo de la conciliación que aquí se aprueba corresponde a la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($106.607´230.000)”.
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