Memoria 2021
1064 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En materia de infraestructura, los contratos de “llave en mano” son concebidos como mecanismos eficaces para reducir costos, plazos y riesgos, pues a través de un solo proceso se contrata el diseño de las obras y su construcción, lo cual disminuye los riesgos en materia de diseños, fuente común de conflictos y sobrecostos en la contratación pública 1127 . Asimismo, es el contratista quien por regla general asume los demás riesgos derivados del proyecto 1128 . Comúnmente, los contratos de “llave en mano” se acuerdan por un precio alzado o global 1129 , lo cual trae importantes ventajas para quien encarga la obra, pues en principio no tendría que incurrir en costos adicionales y puede conocer de antemano el monto de la inversión que debe realizar, aspecto igualmente útil para la seguridad de los terceros que financian el proyecto 1130 . Contratos “llave en mano” parciales. Cuando se contrata de forma tradicional todo el proyecto (obra), pero se subcontrata su puesta plena en funcionamiento. Contratos semi “llave en mano”. Cuando el contratante celebra varios contratos siendo uno de ellos llave en mano y encarga a este último contratista la coordinación de los demás contratos. Con base en la dife- rencia de contenidos en la práctica: Contratos “llave en mano” simples o parciales. Cuando el contratista concibe la obra, suministra bienes de equipo y materiales y pone en funcionamiento la obra de conformidad a lo estipulado en el contrato mientras que el contratante realiza la instalación bajo la supervisión y asistencia del primero. Contratos “llave en mano” completos o clásicos. Cuando el contratista concibe, construye y pone en funcionamiento del proyecto. Contratos “llave en mano” de funcionamiento amplio. Cuando junto a las prestaciones clásicas del contrato (vgr. Ejecución de obra) el con- tratista asume otras obligaciones complementarias relativas a la formación del personal local (capacitación y seguimiento) o asistencia técnica para el funcionamiento”. Laudo Arbitral Concesión Santa Marta Paraguachón v. Instituto Nacional de Vías. Mayo 31 de 2004. Colección Laudos Arbitrales Legis. S.A. 1127 “El uso de contratos llave en mano en obras de infraestructura (o de contrato conjunto de diseno y obra) se propone usualmente como una solucion eficaz para reducir costos y plazos de transaccion en la licitacion de obras, ya que en un solo proceso se lleva a cabo la licitacion del diseno de las obras y su construcción; lo que a la vez responsabiliza al contratante de los disenos lo cual reduce en principio los riesgos asociados con “errores de diseno” que son una causa normal de signi- cativos conflictos y sobrecostos de las obras. Tambien se argumenta que este mecanismo permite suplir las deficiencias del organismo ejecutor para contratar obras”. Jorge Ducci, Omar Garzonio, Henry A. Moreno Moreno, Manuel José Navarrete, Alejandra Perroni y Rodrigo Riquelme, Riesgos de contratos llave en mano. Banco Interamericano de Desarrollo, 2013, p. 2 1128 “Los contratos llave en mano son una herramienta muy útil para desarrollar infraestructura, en particular cuando el cliente es un Estado, ya que le permite tener un mejor manejo de los riesgos, asignándolos en su mayoría al contratista. Como con- secuencia existe una multiplicidad de obligaciones que el contratista debe cumplir, mismas que deben ser cuidadosamente negociadas para llevar a buen término la ejecución del proyecto, incluso ante la eventual defensa en los procedimientos de solución de controversias”. Cabrera Colorado, ob. cit., 4. 1129 “La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha ocupado de los contratos de obra pública “a todo costo”, “a precio alzado” o “a precio global”, conceptos sinónimos, señalando que son aquellos en los cuales el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma global fija, en la cual están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos, costos que implican el manejo del componente social y ambiental y en general todos los gastos requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. (…) En ese orden, atendiendo a la jurisprudencia y la doctrina antes reseñada el contrato de obra por el sistema de pago de precio global o a todo costo, incluye los denominados costos directos e indirectos de la obra y no puede dar lugar al reconocimien- to de obras adicionales o mayores cantidades de obra. (…) Atendiendo a lo anterior, se puede concluir que el precio del contrato estatal a todo costo o a precio fijo comprende los costos directos e indirectos, los primeros son los recursos que se van a utilizar para la ejecución del objeto contractual y los segundos son aquellos gastos que si bien no inciden en forma directa, si afectan su valor. Así mismo, dentro de los costos indirectos está el denominado A.I.U. (Administración, Impre- vistos y Utilidad) el cual, como se dijo forma parte del valor total del contrato”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 1 de septiembre de 2016, Radicación número: 73001-23-33-000-2013- 00436-01. Véase igualmente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 31 de agosto de 2011, Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04390-01(18080). 1130 “Como ya ha sido apuntado, con carácter general los riesgos se mantienen en la parte del contratista hasta la entrega del conjunto y del proyecto completamente instalado. Además, en principio, la determinación de un precio alzado permite a la empresa cliente adquirir certeza acerca de la inversión que ha de realizar para la obtención de la instalación industrial. Ello afecta, asimismo, a la seguridad de la contratación en caso de la concurrencia de terceros que financien el proyecto (véase el «project finance»). A través de la determinación del precio, en particular en los casos en que se pacte un precio alzado por la totalidad de las prestaciones del contrato «llave en mano», que será lo más usual, la entidad que financie del proyecto puede conocer los términos de la inversión requerida. (…) Generalmente el contratista acepta en estos contratos, por todas las prestaciones y hasta la completa ejecución del proyecto, un precio global o alzado (Lump Sum Turnkey –LSTK–)”. Cebriá, ob. cit., pp. 1678, 1687.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz