Memoria 2021

1063 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Frente al contrato de “llave en mano”, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado: “En virtud del contrato llave en mano, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra, incluyendo los estudios previos, la ejecución de la construcción, el suministro de equipos y la puesta en operación de la obra al momento de su entrega. En general, aunque el contrato llave en mano no se limita a la elaboración de una obra material, se ha considerado como una modalidad especial del contrato de obra pública o de construcción de un bien inmueble” 1125 . Por su parte, la justicia arbitral ha concebido el contrato de “llave en mano” de la siguiente forma: “En el contrato “llave en mano”, el contratista tiene la obligación global de suministrar materiales y maquinaria; transportar los mismos; realizar las obras civiles; instalar, montar y entregar en funcionamiento la obra proyectada. En determinados casos, también es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica. Para una mejor comprensión del contrato “llave en mano”, debe aclararse que este negocio constituye una modalidad especial de contratación del contrato de confección de obra. El contrato “llave en mano” implica especialización del contratista, así como la obligación de este de entregar un producto terminado. Para ello asume la obligación global de realizar todas las prestaciones necesarias, coadyuvantes o complementarias de la obra por realizar” 1126 . Revista Cuarta Época, No. 6, Julio-Diciembre de 2014. Universidad Nacional Autónoma de México, p. 5-6. “Dentro de los distintos esquemas seguidos por los organismos internacionales y las organizaciones de ingeniería, la referencia general a los contratos «llave en mano», desde la práctica negocial del Common law, comprende todos aquellos contratos en los que el contratista se obliga frente al cliente a poner a su disposición los elementos necesarios para la completa ejecución de la instalación o planta industrial, en la que se ha de entender implícita la incorporación de tecnología, hasta, al menos, su puesta en funcionamiento. De modo que este instrumento jurídico no sirve solamente para la entrega de una obra, sino que incorpora un plus intelectual, que puede ser utilizado con una finalidad industrial, así como los medios adecuados para que el propietario o cliente pueda proceder a su adecuada explotación”. Luis Hernando Cebriá, Una aproximación a los contra- tos de instalación industrial «llave en mano» en el marco de la contratación contemporánea, en ADC, tomo LXVI, 2013, fasc. IV, p. 1673. Véase igualmente: AFM Maniruzzaman, The new generation of energy and natural resource development agreements: some reflections, en Journal of Energy and Natural Resources Law, Vol. 11, 1993, p. 219. 1125 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 13 de marzo de 2008, Radicación número: 66001-23-31-000-2001-01344-01(15009). “Los contratos ‘llave en mano’ donde se pacta un resultado, para entre- gar el objeto contratado en pleno funcionamiento, pueden incorporar prestaciones de suministro de bienes, construcción de obras y prestación de servicios”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 9 de marzo de 2016, Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00009-00(36312)A. 1126 Tribunal de Arbitramento. Laudo arbitral del 31 de Julio de 2003. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Radiotrónica S.A. (hoy Avanzit S.A. sucursal de Colombia) v. Teleconsorcio S.A., Telepremier S.A., NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd. y Sumitomo Corporation. Colección Laudos Arbitrales Le- gis. S.A. “Para evitar confusiones hay que aclarar que “llave en mano” es una modalidad de contratación. El ámbito natural de esta modalidad es el contrato de obras, entonces esa será la clase de contrato: de obra, en oposición a otras clases como suministro, servicios, etc. El contrato “clé en main”, implica especialización del contratista así como la obligación de este de entregar un producto plenamente terminado y en “marcha”. Para ello asume una obligación global de realizar todas las prestaciones necesarias, coadyuvantes o complementarias de la obra a realizar. Lo anterior, en la mayoría de los casos puede tener como efecto que las ofertas tiendan a ser sumamente complejas por lo que se tiende a formas directas de elección del contratista, esto es, en la búsqueda del contratista especializado que permita poner en funcionamiento el servicio. En virtud de lo anterior se clasifican los contratos llave en mano como: Contratos “llave en mano” mixtos. Cuando una parte del proyecto es tradicional (obra tradicional) y la otra es llave en mano, en cuanto se pone en funcionamiento pleno el servicio.

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