Memoria 2021
1062 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE esto se pretende escoger la mejor propuesta para la entidad, que permita satisfacer las necesidades públicas y garantizar el interés público 1121 . De esta suerte, de los mandatos y principios contenidos en los artículos 209 de la Carta Política, 3º, 25, 26 y 28 de la Ley 80 de 1993 y 3º de la Ley 1437 de 2011, se desprende el deber jurídico de la Administración de tomar todas las medidas necesarias y conducentes para alcanzar el fin perseguido en el contrato, de tal forma que se logre la satisfacción de los fines estatales y se garantice la continuidad del servicio público. 4. El contrato de obra El contrato de obra es definido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos: “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” 1122 . Dentro de las modalidades que puede adoptar este contrato 1123 , se encuentra la de “llave en mano”, negocio jurídico que en términos generales consiste en un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte se compromete frente a otra, a cambio de una remuneración, a diseñar, construir y poner en marcha y lista para su funcionamiento una determinada obra 1124 . 1121 “En este sentido, en la contratación estatal se ha erigido el principio de la selección objetiva como pilar fundamental en los procesos de selección, y precisamente dicho principio, hace alusión a que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella persigue, como resultado de ponderar los factores o criterios de calificación que se establezcan en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. El principal fin de la selección objetiva es el de escoger la mejor propuesta para la administración, que permita satisfacer las necesidades públicas y, por ende, garantizar el interés público”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 16 de marzo de 2015, Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02480-01-(28040). “Por lo tanto, no hay duda que en cualquier concurso público o de licitación pública, se hace imperativo la observancia del pro- cedimiento establecido regulado para cada una de ellas, entre los que se destaca el deber de selección objetiva, con lo que se evita que la Administración Pública adopte decisiones con el ánimo de favorecer a una persona o a un grupo determinado de personas, violando de esta manera principios como el de igualdad y de imparcialidad”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 9 de julio de 2014, Radicación número: 25000-23-26-000- 1997-15154-01(26333). 1122 “Retomando el contexto específico de la conexidad funcional, debe decirse que a través del contrato de obra se busca eje- cutar la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, que se realice cualquier tipo de trabajo material sobre un bien inmueble (objeto abstracto del contrato de obra pública)”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 14 de julio de 2016, Radicación número: 85001-23-31-000-2002-00362-01(35763). 1123 “Los contratos llave en mano están regulados en nuestro estatuto contractual bajo la denominación de “Contrato de Obra” (artículo 32, num. 1º). (…) Con todo, el contrato llave en mano ofrece ventajas cuando integra previamente tecnología local, permite la desagregación tecnológica y la asimilación de tecnología”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 16 de diciembre de 1997, Radicación número: 1013. 1124 “El término turnkey tiene su origen en el sector de la construcción, así como en las industrias de gas y petróleo en los Estados Unidos de América. La palabra turnkey “parece ser la sustantivación de la acción de dar vuelta a una llave…”. Este vocablo trata de describir la obligación más amplia del contratista para hacerse cargo del diseño y construcción; a su vez el cliente sólo debe definir los criterios de funcionamiento del proyecto para contratar y remunerar al contratista a fin de reci- bir las instalaciones terminadas e iniciar la operación dándole sólo “vuelta a la llave”. (…) Con todo, es posible decir que el contrato llave en mano de construcción es un contrato por virtud del cual el contratista se obliga frente al cliente a proveerle el diseño, construcción y puesta en marcha de las instalaciones a fin de entregarlas listas para el uso u operación a cambio de un precio acordado. En igual forma, los vocablos “llave en mano” describen aquellos contratos al amparo de los cuales el comprador adquiere del contratista un “paquete integrado de bienes y servicios necesarios para un proyecto, que incluye el diseño, conocimientos técnicos y demás propiedad intelectual, equipo y materiales, edificación, construcción, etcétera”. Orlando Federico Cabrera Colorado, Contrato Internacional Llave en mano: Un acierto para la infraestructura en México.
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