Memoria 2021
1060 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de la Ley 80 de 1993, se pueden aplicar los principios establecidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1437 de 2009, a los que hay que agregar además, otros principios incorporados por vía jurisprudencial 1114 . Dentro de la actividad contractual del Estado también tienen lugar dos importantes deberes, el de planeación y selección objetiva 1115 . De acuerdo con la jurisprudencia, el deber de planeación, el cual tiene desarrollo constitucional y legal en los artículos 209, 339 y 441 de la Constitución Nacional, 6,7,11, 12, 13, 14, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, 8º de la Ley 1150 de 2007 y 87 de la Ley 1474 de 2011, implica que la selección de los contratistas y la celebración, ejecución y liquidación de los contratos deben ser el resultado de una actividad programada y preconcebida que se encuentra alineada con las estrategias y orientaciones de las políticas estatales 1116 . De esta suerte: “[L]a decisión de la Administración de un objeto determinado con la colaboración de un particular o de otra entidad pública requiere de una análisis previo de la necesidad y especificaciones del mismo, la oportunidad y conveniencia de su ejecución en un Al ser una parte de la actividad administrativa, rigen en el ámbito de la contratación administrativa los principios que in- forman la actividad administrativa”. Augusto Durán Martínez, El contrato administrativo en Uruguay, en Tratado General de los Contratos Públicos (Juan Carlos Cassagne (dir)). La Ley, 2013, p. 91. 1114 “De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el proceso de selección de la licitación pública se encuentra sometido a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva -artículos 24 y ss.-. A los cuales la doctrina y jurisprudencia, han agregado, entre otros, los principios de legalidad -artículos 6, 121 y 122 C.P.-, igualdad -artículo13 C.P.- y libertad de concurrencia, debido proceso y derecho de defensa y contradicción -artículo 29-, buena fe -artículo 83 C.P.-; responsabili- dad -artículo 90 C.P.-, prevalencia del derecho sustancial -artículo 228 C.P.-, interés público -artículo 2 C.P. y concordantes como el 3º de la Ley 80 de 1993-. Por lo demás, como la etapa precontractual que adelanta la administración constituye un típico procedimiento administrativo, está sujeta a los principios orientadores para el desarrollo de la función administrativa de moralidad, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción -artículos 3º del C.C.A. y 209 C.P.-“. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 2015, Radicación número: 25000-23-26-000-1997-13723-01(29942). “No debe perderse de vista que la gestión contractual de la Administración Pública, básicamente regulada por la Ley 80 de 1993, para la época de los hechos, está al servicio del interés general y afecta los fines esenciales del Estado, por lo cual debe cumplirse con sujeción a los principios que rigen la contra- tación estatal, entre los cuales se destacan los de transparencia, economía y responsabilidad; así mismo se impone la obser- vancia de los postulados que orientan la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Carta Política, además de la aplicación de las reglas de interpretación de la contratación, los Principios Generales del Derecho y específicamente los del Derecho Administrativo”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 27 de enero de 2012, Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04175-01(19932). 1115 “La eficacia de todos los principios que rigen la actividad contractual del Estado, en especial los de transparencia y econo- mía, depende en buena medida de que en ella se cumpla con los deberes de planeación y de selección objetiva. Por supuesto que el cumplimiento de los demás deberes que la Constitución y la ley imponen en esa materia también aseguran la eficacia de todos los principios que la rigen y por ende la efectiva satisfacción del interés general que es lo que persigue la prestación de los servicios públicos mediante la actividad contractual del Estado”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de febrero de 2017, Radicación número: 81001-23-31-000- 1997-00678-01(57783). 1116 “La Sección Tercera del Consejo de Estado ha resaltado la importancia creciente del deber de planeación en la contratación estatal, en los siguientes términos: “En materia de contratación estatal, por tanto, el principio de planeación se traduce en el postulado de acuerdo con el cual la selección de contratistas, la celebración de los correspondientes contratos, así como la ejecución y posterior liquidación de los mismos, lejos de ser el resultado de la improvisación, deben constituir el fruto de una tarea programada y preconcebida, que permita incardinar la actividad contractual de las entidades públicas dentro de las estrategias y orientaciones generales de las políticas económicas, sociales, ambientales o de cualquier otro orden diseñadas por las instancias con funciones planificadoras en el Estado”. Como puede advertirse, el deber de planeación no solo es importante en la etapa precontractual, sino durante toda la vida del contrato, lo que incluye su modificación e incluso su terminación y liquidación. En este sentido, para la Sala es claro que el contrato estatal no puede ser una aventura, fruto de la improvisación y de la mediocridad”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de agosto de 2015, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260).
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