Memoria 2021

1059 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL celebre la administración deben ser los necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción del interés público 1110 . El tercer principio que guía la actividad contractual de la administración es el de responsabilidad, el cual exige que se adelante una estricta vigilancia del proceso contractual y del contrato, lo cual incluye la obligación de valorar objetivamente las ofertas presentadas a la luz de lo dispuesto en los respectivos pliegos de condiciones 1111 . Desde el punto de vista de los contratistas, el principio de responsabilidad tiene el siguiente contenido: “En cuanto a los particulares contratistas, así como de los asesores, consultores e interventores que participen en los procesos contractuales, también se dispone que deberán responder, incluso civil y penalmente, por las conductas dolosas o culposas en que incurran en su actuar contractual o precontractual, específicamente los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (No. 6 ídem), o por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (No. 7 ídem) y, por supuesto, por la buena calidad del objeto contratado (No 8 ídem). Como puede apreciarse este principio apunta a que los sujetos que intervienen en la actividad contractual (Estado, servidores y contratistas) actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin el ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible en un ámbito que como la contratación pública se fundamenta en el interés general, so pena de incurrir en diferentes tipos de responsabilidad” 1112 . Ahora bien, los principios de transparencia, economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal, como los principios de libertad de concurrencia, igualdad y publicidad propios del proceso de selección, no son los únicos aplicables, pues al tratarse de una actividad administrativa 1113 , y como se desprende también del referido artículo 23 así como elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia (No. 12 art. 25)”. Ibídem. 1110 “El principio de economía nos indica además, que los contratos que deseen celebrar las autoridades administrativas deben ser los necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado y el interés público, conforme a los principios de planeación y buena fe. Es por eso que el objeto y contenido de los contratos debe ser idóneo para satisfacer las necesidades, para lograr el mayor costo beneficio.” Juan David Duque Botero, La contratación de la administración pública, en Instituciones de Derecho Administrativo (Hugo Andrés Arenas Mendoza (editor), Tomo II, Grupo Editorial Ibañez y Editorial Universidad del Rosario, 2016, p. 153. 1111 “Por su parte, el principio de responsabilidad, impone al servidor público la rigurosa vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de condiciones efectuados con anterioridad”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo, Sección Tercera. Sentencia del 31 de enero de 2011, Radicación número: 25000-23- 26-000-1995-00867-01(17767). 1112 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007, Ra- dicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326- 000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524); 1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100- 10-326-000-2003-000-39-01(25410); 1100-10-326-000-2003-000-71-(26105); 100-10-326-000-2004-000-34-00(28244); 1100-103-26-000-2005-000-50-01(31447) Acumulados-. 1113 “La Administración acude a la contratación como una vía para el cumplimiento de sus cometidos. Por consiguiente, la contratación administrativa es una parte de la actividad administrativa.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz