Memoria 2021
1056 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por ello, se ha considerado que la Ley 80 de 1993 es un estatuto basado en principios 1097 , lo cual permite a la administración ponderar dichos mandatos de optimización, cumplir el fin del contrato y obtener una selección objetiva de forma ágil y dinámica 1098 . Según la jurisprudencia, los principios que rigen el contrato estatal: “[N]o son simples definiciones legales, sino normas de contenido específico, de obligatorio acatamiento en toda la contratación estatal, sea cual fuere la modalidad en que ésta se realice (…) son aplicables de manera estricta (…)” 1099 . En consecuencia, corresponden a normas jurídicas que establecen un deber ser e imponen un determinado comportamiento, cuyo desconocimiento puede ser sancionado 1100 . Son igualmente una herramienta fundamental para interpretar las disposiciones jurídicas y fuente formal para definir controversias cuando no exista norma que permita resolverlas 1101 . De acuerdo con el citado artículo 23 de la Ley 80 de 1993, al contrato estatal le son aplicables los principios de transparencia, economía y responsabilidad 1102 . En cuanto al proceso de licitación, de igual manera aplicable a cualquier proceso de selección, el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, permite deducir los principios de libertad de concurrencia, igualdad y publicidad. 1097 Luis Alonso Rico Puerta, Teoría general y práctica de la contratación estatal. 4ª edición. Editorial Leyer. 2005, p. 15. 1098 “De modo que, el objetivo de la ley 80 de 1993 fue establecer, precisamente, un estatuto contractual de la administración pública basado en principios, de tal forma que se permitiera la ponderación de esos mandatos de optimización y a las en- tidades contratantes elaborar y desarrollar procesos de selección –que con independencia al carácter reglado que se deriva del principio de planeación– fueran más ágiles y dinámicos sin caer en la excesiva reglamentación, detalle y direcciona- miento”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 12 de junio de 2014, Radicación número: 05001-23-25-000-1994-02027-01(21324). 1099 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de agosto de 2013, Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005). 1100 “Los principios, al igual que las reglas, son considerados normas jurídicas toda vez que establecen un deber ser y demandan un determinado comportamiento. De allí que sean fuente de derecho, integren el ordenamiento jurídico y su desconoci- miento pueda ser sancionado”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de agosto de 2015, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00118-00(2260). 1101 “Además, los principios funcionalmente son soporte estructural del sistema, puesto que establecen los criterios esen- ciales que animan el ordenamiento en una determinada situación o relación que interesa al derecho, se convierten en pautas hermenéuticas para desentrañar el significado y alcance de las reglas jurídicas, y constituyen fuente formal para resolver situaciones o problemas concretos ante la falta o insuficiencia de reglas jurídicas”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007, Radicación número: 11001-03- 26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524); 1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100-10-326-000-2003-000-39- 01(25410); 1100-10-326-000-2003-000-71-(26105); 100-10-326-000-2004-000-34-00(28244); 1100-103-26-000-2005-000- 50-01(31447) Acumulados-. “El estudio de los principios de la contratación estatal es particularmente interesante por estar atados a las finalidades de la función administrativa y a los fines propios del Estado, lo que permite a la jurisprudencia con fundamento en dichos principios, resolver situaciones que por la lentitud de los cambios normativos no están en capacidad de remediar. Es por eso que el análisis de los principios no debe verse como una introducción teórica a apartados más prácticos, sino como una herramienta a ser utilizada en toda actuación contractual de La Administración y en la solución de casos reales a los que el operador jurídico deba enfrentarse”. Juan David Duque Botero, La contratación de la administración pública, en Insti- tuciones de Derecho Administrativo (Hugo Andrés Arenas Mendoza (editor), Tomo II, Grupo Editorial Ibañez, Editorial Universidad del Rosario, 2016, p. 148. 1102 “Con la consagración de los principios de transparencia, economía y responsabilidad se establecen las garantías para que la contratación se consolide como un eficaz instrumento para el cumplimiento de los objetivos estatales”. Ernesto Matallana Camacho, Manual de contratación de la administración pública. 3ª edición. Universidad Externado de Colombia. 2013, p. 317.
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