Memoria 2021

1054 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE contratante 1092 y se le reconozca a la entidad estatal derechos, deberes 1093 y facultades para dirigir, vigilar y controlar la ejecución del contrato, en especial, la de ejercer prerrogativas exclusivas del ente público, que permitan el privilegio de su decisión previa 1094 , tal como ocurre con las reconocidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 que dispone: “Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. (…) 2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión”. 1092 “Teniendo en cuenta esas finalidades del interés general que tiene la contratación de la administración pública, ha sido una tradición de los ordenamientos jurídicos limitar su libertad de elección de co-contratante mediante diversos procedi- mientos de selección, los cuales tienen un objetivo doble: por un lado: garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y, por otro, elegir el ofrecimiento que mejor satisfaga el interés general o, como lo dice la normatividad vigente, realizar una selección objetiva”. Juan Carlos Expósito Vélez, El deber de selección objetiva, en Contratación Estatal. Estudios sobre la reforma del estatuto contractual, (Jaime Orlando Santofimio y José Luis Benavides (comp.)). Universidad Externado de Colombia. 2009, p. 123-124. 1093 “De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:” Ley 80 de 1993, artículo 4º. 1094 “Por eso lo que define verdaderamente al contrato administrativo es la finalidad, que es una prestación de utilidad pública, para lo cual se le otorgan las prerrogativas, no sólo por el carácter público del sujeto, sino por la actividad que desarrolla. Las prerrogativas no son un resabio de la autoridad que tenían los monarcas en los regímenes absolutistas anteriores al siglo XVII, como privilegios del poder, sino una potestad jurídica que tiene el Estado para cumplir con el fin público que persigue con la contratación de que se trate. El contratista es un colaborador del Estado en la realización de sus cometidos, al cual éste recurre cuando no lo puede hacer directamente o considera más conveniente que lo haga una empresa u otra entidad (servicios públicos, obras públicas, suministros, etc)”. Roberto Enrique Luqui, La Modificación (“Ius Variandi”) del contrato administrativo, en Tratado General de los Contratos Públicos (Juan Carlos Cassagne (dir)). La Ley, 2013, p. 5. “En efecto, a través de la actuación contractual la Administración publica aparece en el trafico jurídico para proporcionar servicios públicos a los ciudadanos y se presenta como garante de los intereses públicos, investida de todo un conjunto de potestades que se justifican, en definitiva, en la medida del servicio objetivo al interés general. (…) En los contratos administrativos, el juego del interés publico, al que debe servir objetivamente la Administración, explica su especial posición jurídica y sus potestades en la contratación”. Jaime Rodríguez Arana, Las prerrogativas de la administración en los contratos de las admi- nistraciones públicas, AFDUDC, 12, 2008, p. 797.

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