Memoria 2021

1053 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL cuando aquel se desconecta de este, debe procederse a su modificación o liquidación” (…)” 1087 . Asimismo, el doctrinante Benjamín Herrera indica que el objeto del contrato estatal consiste en alcanzar los objetivos del Estado, dentro de los cuales se encuentran los enlistados en el preámbulo de la Constitución: “Los contratos buscan alcanzar los objetivos del Estado, que no son otros que los que aparecen en el preámbulo de la Constitución; esto es: asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad, la paz, la democracia y participación, para procurar un orden político, económico y social justo dentro de un estado de bienestar” 1088 . Por su parte, el profesor Expósito Vélez ha advertido que el interés público es elemento que sustenta la actividad contractual de la administración: “El interés público siempre debe estar presente como sustento de la etapa contractual de nuestra atención, es decir, como causa para contratar, y nunca en la fase preparatoria de los contratos públicos debe ser desplazado, puesto que es de la esencia misma de la formación de la voluntad de la relaciones contractuales del Estado, que se rigen por el interés general ” 1089 . Desde el punto de vista de la doctrina extranjera, el profesor Allan R. Brewer-Carías, al referirse al objeto del contrato estatal, destacó: “Ante todo, y por la finalidad de servicio público que persigue la Administración al celebrar contratos administrativos, el objeto de los mismos debe ser una prestación de utilidad pública o de interés general” 1090 . En la misma dirección, Miguel Ángel Bercaitz indicó: “La finalidad, como elemento del contrato administrativo, consiste en el fin último que se persigue con él, esto es, el interés público (…)” 1091 . Por esta razón, la búsqueda de la satisfacción del interés general y de los fines estatales, justifican que en materia de contratación estatal se restrinja la libertad de elegir co- 1087 Héctor Riveros Serrato y Laura León Navas, Perspectiva Constitucional de la Ley 80 de 1993, en Régimen de Contratación Estatal (Jorge Pino Ricci (comp.)). Universidad Externado de Colombia, 1996, p. 13. 1088 Benjamín Herrera Barbosa, Principios de la Contratación Estatal, en Régimen de Contratación Estatal (Jorge Pino Ricci (comp.)). Universidad Externado de Colombia, 1996, p. 76. 1089 Juan Carlos Expósito Vélez, La configuración del contrato de la administración pública en derecho colombiano y español. Universidad Externado de Colombia. 2003, p. 533. 1090 Brewer-Carías, ob. cit., p. 591. 1091 Miguel Ángel Bercaitz, Teoría general de los contratos administrativos. 2ª edición. Ediciones Depalma. 1980.

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