Memoria 2021

1051 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La celebración de contratos por parte de la administración corresponde entonces a una actividad administrativa a través de la cual se cumplen los fines 1082 y funciones del Estado 1083 y se logra la satisfacción de las necesidades e intereses de la comunidad 1084 . Frente a este punto, el Consejo de Estado determinó recientemente: “Ya en anteriores oportunidades ésta Sala había tenido la oportunidad de señalar que conforme a los artículos 2°, 209 y 365 del texto constitucional, la actividad del Estado debe estar encaminada, de un lado, al servicio de los asociados, a la promoción de la prevalencia de los intereses generales y al cumplimiento de los fines estatales y, de otro a garantizar la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Estas disposiciones encuentran cabal desarrollo en la normatividad que regula contratación estatal, en especial en el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 que establece que al celebrar y ejecutar contratos estatales, los servidores públicos deben tener en cuenta que éstos son instrumentos para el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con el estado en la consecución de dichos fines. Por su parte, los particulares contratistas deberán tener en cuenta que ostentan la calidad de colaboradores de la administración en el cumplimiento de sus fines y que ejercen una función social que como tal implica obligaciones” 1085 . En el mismo sentido, la Corte Constitucional dispuso: “Para la jurisprudencia constitucional la actividad contractual en el Estado social de derecho es una modalidad de gestión pública, regida por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como parámetros específicos del cumplimiento de la función administrativa y, “en general, constituyen núcleo axiológico inherente a la filosofía del Estado social de Derecho.” 1082 “La función administrativa tiene como característica esencial, a diferencia de las otras funciones del Estado, la de mate- rializar los fines del Estado, que van desde la efectividad de las libertades, los derechos y los deberes ciudadanos, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades públicas insatisfechas y, por supuesto, los de llevar a cabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general”. Mario Roberto Molano López, Transformación de la función administrativa. Colección profesores No. 37. Pontificia Universidad Javeriana. 2005, p. 30. 1083 “Ibídem, p. 134. 1084 “La contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, mediante el cual las diversas entida- des que lo componen pueden recurrir a los particulares o a otras entidades estatales, que cuenten con los elementos o la idoneidad requerida para el cumplimiento de algunas de sus tareas, cuando éstas no puedan satisfacer tales necesidades de manera directa”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de agosto de 2013, Radicación número: 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005). “En este orden de ideas, la defensa del principio del interés general no sólo constituye la finalidad primordial sino el cimiento y la estructura de la contratación administrativa, y en esa medida todas las actividades que se desarrollan en torno a la contratación pública son preponderantemente regladas, quedando muy poco espacio para la discrecionalidad”. Corte Cons- titucional. Sentencia del 7 de octubre de 2009, C-713/09. 1085 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de febrero de 2017, Radica- ción número: 81001-23-31-000-1997-00678-01(57783).

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