Memoria 2021
1047 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Si bien no hay prohibición legal en las normas de presupuesto sobre la situación planteada por el INVÍAS para obtener nuevas aprobaciones presupuestales, y realizar nuevas erogaciones para culminar las obras inicialmente contratadas bajo la modalidad “llave en mano”, es posible inferir una restricción en esa dirección teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 102 de la Ley 715 de 2001 y 66 de la Ley 1530 de 2012. iv) Finalmente, el representante de la firma interventora del contrato No. 3460 de 2008 señaló en la reunión: 1. El contrato estaba diseñado de tal forma que las metas no estaban acompasadas con la ejecución real de la obra, sino con las vigencias establecidas por año del contrato. Por lo tanto, al llegar a la primera meta, se habían entregado al contratista $233.000 millones (37% del presupuesto del contrato) en tanto que la ejecución del mismo correspondía apenas a $8.000 millones. 2. El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes logró vincular el pago al contratista con las obras ejecutadas. 3. Dentro de la ejecución del contrato se presentó la ola invernal, lo cual, según la información suministrada, llevó a cambiar los diseños y a la causación de mayores valores a favor del contratista, asuntos que fueron materia de conciliación entre las partes. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte formulas siguientes PREGUNTAS: 1. Atendiendo las consideraciones técnicas y jurídicas expuestas con antelación; es procedente que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS decida adelantar el proceso licitatorio orientado a contratar la ejecución del doce por ciento (12%) de las obras faltantes para culminar la construcción del Túnel de la Línea, señalando que se realizó solamente el ochenta y ocho por ciento (88%) de las obras contempladas dentro del objeto y alcance contractual, precisando que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3460 de 2008 suscrito con la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO – desarrollado con la modalidad de “Llave en mano” (Precio Global Fijo)- feneció el 30 de noviembre de 2016? 2. En el evento de adelantarse el proceso licitatorio señalado en precedencia y haciendo referencia al ordenamiento legal vigente en materia presupuestal, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS estaría expuesto a incurrir en un eventual doble reconocimiento o “doble pago”? Qué consecuencias legales acarrea ante la Administración Pública, si llegare a presentarse tal situación?
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