Memoria 2021

1045 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL al contratista. En el desarrollo del contrato, la extensión de las fallas aumentó hasta casi 3 kilómetros, lo cual llevó a que los costos por esta materia se incrementaran hasta $295.000 millones. 6. Durante el periodo de ejecución del contrato, el INVÍAS también reconoció al contratista, por mayores cantidades de obra y como consecuencia de un acuerdo conciliatorio, un valor de $106.000 millones, valor que le sería pagado por obra realizada 1078 . 7. Al terminar el plazo de ejecución del contrato No. 3460 de 2008, quedaron pendientes por ejecutar obras que hacían parte del objeto contractual por un valor, a precios comerciales actuales, de $116.000 millones. Estas obras faltantes consisten en: i) 2.8 km de revestimiento, ii) 5.5 km de pavimento y iii) 1.5 km de obras a cielo abierto. 8. El INVÍAS requiere recursos por $249.000 millones para terminar las obras, pues, además de las obras inconclusas derivadas del contrato No. 3460 de 2008, necesita contratar otras obras (fallas geológicas y mayores cantidades de túneles cortos y de viaductos) que inicialmente no hacían parte del contrato “llave en mano” pero dadas las situaciones que se presentaron debieron tenerse en cuenta, sin que las hubiese alcanzado a ejecutar completamente el contratista. 9. Señaló que el DNP se oponía a aprobar las vigencias futuras, pues de los $249.000 requeridos para la nueva licitación, $116.000 millones correspondían a las obligaciones del contratista bajo el contrato de “llave en mano”. Este valor equivale el 12% de las obras que no realizó el contratista y que estaban incluidas en el referido contrato. Por lo tanto, si se otorga la aprobación, habría un doble pago. 10. Al contratista se le pagó casi la totalidad de los recursos destinados al contrato “llave en mano”. 1078 Así, en Auto No. 16 del 4 de noviembre de 2015 el Tribunal de Arbitramento señaló: “Ahora bien, en la medida en que a través del recursos de reposición las mismas Partes, con la intervención de sus apoderados y de sus respectivos represen- tantes legales, ponen de presente que han procedido a ajustar o a modificar su acuerdo conciliatorio para efectos de excluir del mismo el monto de las respectivas utilidades, cuestión que se concreta en la decisión de limitar a la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($106.607´230.000) el acuerdo de lo que la entidad Convocada reconocerá a su Contratista Particular, cantidad de la cual se ha sustraído la suma de DOS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.077´770.000), el Tribunal encuentra que en estas condiciones el acuerdo celebrado no resulta lesivo para el patrimonio del Estado. (…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE 1. REVOCAR el Auto No. 15 de octubre 22 de 2015 por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las Partes y en su lugar APROBAR el acuerdo conciliatorio celebrado por la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENA- RIO y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS – en relación con las diferencias surgidas por razón y/o con ocasión de las obras convenidas por virtud de los nuevos diseños que debieron realizarse para hacer frente a la ola invernal que hizo más gravosa la ejecución del Contrato No. 3460 de 2008, acuerdo conciliatorio tanto en el documento conjunto fechado en agosto 11 de 2015, como en el documento presentado también de manera conjunta por las Partes en el curso de la Audiencia celebrada el día de hoy, miércoles 4 de noviembre de 2015. En consecuencia, el valor total y definitivo de la conciliación que aquí se aprueba corresponde a la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($106.607´230.000)”.

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