Memoria 2021

1043 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL cual el INVÍAS procedió a suscribir el contrato No. 2240 de 2016, celebrado bajo la modalidad de urgencia manifiesta, para que se adelantaran las obras prioritarias de mantenimiento, atención inmediata, continua, preventiva y correctiva en el proyecto Cruce de la Cordillera Central Túneles del II Centenario- Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá – Cajamarca. Este contrato se encuentra actualmente en ejecución. 5. Ante la falta del 12% para el cumplimiento del objeto del contrato, la importancia estratégica del proyecto y las sumas invertidas en el mismo, la entidad ha planteado garantizar la culminación de la obra, sin perjuicio de que se adelante el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, junto con las respectivas acciones judiciales, respecto de los posibles incumplimientos al contrato No. 3460 de 2008. 6. A pesar de existir el acta de entrega y recibo definitivo de las obras ejecutadas en el contrato No. 3460 de 2008, hasta la fecha no ha sido posible determinar el monto real y preciso de las obras; además debe agregarse que ante el distanciamiento de las partes es posible que la liquidación no pueda efectuarse por mutuo acuerdo, y en consecuencia, puede ocurrir que dicho aspecto tenga que definirse en el ámbito judicial o arbitral, lo cual implicaría un término de al menos un año para definirla. 7. Por lo anterior, el INVÍAS informa que no puede esperar a contar con la señalada liquidación del contrato, dejando la obra abandonada y deteriorándose, por cuanto se generaría un detrimento patrimonial. Igualmente, tampoco podría pretenderse mantener de forma indefinida, a través de la figura de la contratación por urgencia manifiesta, el monitoreo y vigilancia de las obras y los aspectos ambientales, así como tampoco las intervenciones técnicas ante situaciones de emergencia. 8. Señala entidad que el estatuto contractual no prohíbe que las Entidades estatales adelanten procesos de selección para cumplir con los fines del Estado. En el caso objeto de estudio, se evidencia la necesidad de terminar las obras del Túnel de la Línea y la Segunda Calzada de Calarcá – Cajamarca, independientemente de la liquidación del contrato No. 3460 de 2008 y de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se adelanten en contra de la Unión Temporal Segundo Centenario, ante el presunto incumplimiento del objeto contratado. 9. Se informa, además, que es indispensable la terminación de la obra en estemomento, pues de acuerdo con el concepto rendido por la interventoría CONSORCIO DIS S.A. EDL LTDA el 16 de diciembre de 2016, ante la suspensión de las actividades de construcción de las obras ejecutadas en el contrato, se está frente a un riesgo potencial desde el punto de vista técnico, a lo cual debe sumarse el hecho de que existen contratos en ejecución en el señalado corredor que se afectarían negativamente. 10. En consecuencia, para minimizar los referidos riesgos provocados por la no culminación de las obras faltantes, la inoperatividad de todo el proyecto en

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