Memoria 2021

1041 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los diputados y concejales en ejercicio, elegidos popularmente en la jornada electoral llevada a cabo el 25 de octubre de 2015 (para el período 2016-2019), que aspiren a ser elegidos como senadores de la República o representantes a la Cámara en las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018 (período 2018-2022), deben renunciar a sus cargos, y su renuncia ser aceptada, antes de su inscripción como candidatos al Senado o a la Cámara de Representantes, para no incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política (ordinal 8º del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y artículo 44 de la Ley 136 de 1994). Dichos servidores públicos no incurren, por el hecho de serlo, en la causal prevista en los numerales 2º del artículo 179 de la Constitución y 280 de la Ley 5 de 1992, pues no tienen la calidad de empleados públicos. En relación con las demás causales de inhabilidad previstas en la Constitución y en la ley para ser congresista, debe analizarse la situación concreta de cada aspirante, con base en sus condiciones individuales y familiares, entre otras consideraciones, a la luz de las normas que resulten aplicables. Remítase al Ministro del Interior y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.

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