Memoria 2021
1040 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE los cargos de diputado o concejal (municipal o distrital), dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como congresistas (senadores y representantes a la Cámara). En esa medida, la única causal que se aplicaría en el caso concreto, de acuerdo con el supuesto fáctico planteado en la consulta, es la referente a la coincidencia total o parcial de los períodos (artículos 179 numeral 8º de la Constitución Política, 280 numeral 8º de la Ley 5 de 1992, y 44 de la Ley 136 de 1994), la cual se desvirtúa o enerva si el diputado o concejal renuncia a su investidura y su renuncia le es aceptada antes de la inscripción de su candidatura para el Senado de la República o la Cámara de Representantes. En virtud de las consideraciones precedentes, III. LA SALA RESPONDE: 1. ¿Lo dispuesto dentro de la sentencia de unificación de fecha 7 de junio de 2016, del Consejo de Estado, en lo que respecta a la posibilidad de renunciar a un cargo para el cual ha sido elegido, porque se desea acceder a otro de elección popular, tiene aplicación para los cargos colegiados? Conforme a lo explicado en este concepto, la sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016 (radicación interna 2015- 00051), en lo que atañe a la posibilidad de renunciar a un cargo para el cual una persona fue elegida popularmente, con el fin de acceder a otro de elección popular, solamente puede y debe aplicarse en aquellos casos que correspondan a la misma situación fáctica que dio origen al citado fallo y que deba resolverse con las mismas normas legales que fueron interpretadas en este. En particular, como dicha sentencia lo señala expresamente, la jurisprudencia unificada allí se aplica a “ la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7 y 32 y 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000 ”. Por lo tanto, paradeterminar las eventuales causalesde inhabilidad(ode incompatibilidad que produzcan los mismos efectos) en las que puedan estar incursos otros servidores públicos elegidos popularmente (distintos de los alcaldes y los gobernadores) para aspirar a otras corporaciones públicas o a cargos de elección popular (uninominales), así como el efecto que sobre dichas causales tenga la renuncia a la corporación o al cargo que actualmente ocupen, es necesario analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia vigente y la doctrina que se refieran específicamente a dichos cargos o posiciones (tanto los que ocupen como los que esperan regentar). 2. Sosteniendo como hipótesis fáctica que el aspirante a ser electo senador de la República para el período 2018 – 2022, es diputado o concejal en ejercicio, elegido en las elecciones llevadas a cabo el 25 de octubre de 2015, ¿en qué momento deben renunciar los diputados o concejales electos cuyo período constitucional es de 2016 – 2019, para poder ser inscritos como candidatos y elegidos como senadores o representantes a la cámara, en las elecciones que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018, para el período 2018 – 2022, sin contravenir el régimen de inhabilidades?
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