Memoria 2021
1039 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de los “empleados públicos” y el régimen de prestaciones… de los “trabajadores oficiales“. No puede, en consecuencia, hacerse uso de esta facultad en relación con los concejales y los diputados, que por definición no son empleados públicos. (…) ”. (Subraya la Sala). En el mismo sentido se expresó el Consejo de Estado (Sección Quinta) en reciente fallo del 26 de marzo de 2015 1075 : “ Entonces, es evidente que según: i) la disposición constitucional y ii) los antecedentes jurisprudenciales, los concejales no son funcionarios, sino simplemente servidores públicos dentro de la “especie” miembros de corporaciones públicas , los cuales son elegidos popularmente y desempeñan funciones específicas establecidas en la Ley y en la Constitución. Así las cosas y comoquiera que la Sección entiende que el término “ funcionario ” contenido en la inhabilidad indilgada es equiparable a la de “ empleado público ”, se concluye que los concejales no son funcionarios … ” (Negrillas del original; subrayas añadidas). Es conveniente aclarar que aun cuando la sentencia citada se refiere a la causal de inhabilidad establecida en el numeral 5º del artículo 179 de la Carta Política 1076 , y no a la prevista en el numeral 2º de la misma norma, la jurisprudencia contenida en dicha providencia resulta aplicable, pues en ella se analizó la naturaleza jurídica del cargo de los concejales y se llegó a la conclusión de que, aun cuando estos son servidores públicos, en la categoría de “miembros de las corporaciones públicas”, no pueden ser calificados como funcionarios públicos ni empleados públicos, términos que para la Sección Quinta resultan equivalentes, a los efectos del régimen de inhabilidades de los congresistas previsto en la Constitución. Ahora bien, dado que ni los miembros de los concejos municipales o distritales (concejales) ni los de las asambleas departamentales (diputados) pueden calificarse como “empleados públicos”, dichos servidores del Estado no cumplen la primera condición, elemento o requisito para que se configure la causal de inhabilidad que se comenta, razón por la cual la Sala considera innecesario, e incluso impertinente, adentrarse en el estudio de los demás elementos que permiten estructurar dicha causal, con respecto a tales servidores. Por todo lo anterior, la Sala de Consulta ratifica que la causal referente al ejercicio de un cargo como empleado público que implique el ejercicio de jurisdicción o de autoridad política, civil, administrativa o militar (artículos 179 numeral 2º de la Constitución Política, y 280 numeral 2º de la Ley 5 de 1992), no se aplica a quienes hayan ejercido 1075 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 26 de marzo de 2015, radicación número 11001-03-28-000-2014-00058-00. 1076 “5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz