Memoria 2021
1032 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por otra parte, merece la pena señalar que con base en la declaratoria de exequibilidad del numeral 8º del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, el Consejo de Estado ha desarrollado una línea jurisprudencial conforme a la cual la renuncia al cargo que ocupen los concejales y diputados (entre otros cargos de elección popular), debidamente aceptada, antes de su inscripción como candidatos al Congreso de la República, impide que opere esta causal. Así puede leerse en sentencia del 12 de marzo de 2015 1070 , en la cual se resolvió una demanda de nulidad contra la elección de una congresista que había renunciado a su cargo como diputada del mismo departamento por el cual fue elegida luego representante a la Cámara: “ IV. La postura jurisprudencial de la Sección Quinta en materia de esta inhabilidad Antes de adentrarse en el análisis del caso, la Sala destaca que ha existido una posición reiterada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, a partir del fallo de constitucionalidad C-093 de 1994 en el sentido que el parágrafo del numeral 8º del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992 está ajustado a la Carta Política, y que tal estudio es cosa juzgada absoluta, razón por la cual tiene efectos erga omnes en el sentido de que no se presenta la inhabilidad del artículo 179-8 constitucional para resultar elegido en otro cargo aunque los períodos coincidan en el tiempo, cuando se renuncia al primer cargo que se ocupe y su período se halle en curso. Sobre el particular, se tienen los siguientes pronunciamientos: Expediente Magistrado Fecha de la decisión 1135 Miren de Lombana 04/05/99 1891 y acumulados Darío Quiñonez Pinilla 24/11/99 2000-2150-02 Roberto Medina López 30/11/01 2000-0880-02 Mario Alario Méndez 03/05/02 2002-0008-01 Darío Quiñones Pinilla 04/10/02 2002-2924-01 Darío Quiñones Pinilla 25/09/03 2003-1081-01 Darío Quiñones Pinilla 05/08/04 2003-1263-01 María Nohemí Hernández P. 26/08/04 2003-04839-01 Darío Quiñones Pinilla 24/02/05 2006-00090-00 María Nohemí Hernández P. 19/09/08 2006-00011-00 Filemón Jiménez Ochoa 13/08/09 2010-00020-00 Susana Buitrago Valencia 10/03/11 2014-00032-00 Alberto Yepes Barreiro 08/10/14 2014-00054-00 Alberto Yepes Barreiro 30/10/14 1070 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 12 de marzo de 2015, radicación 11001-03-28-000-2014-00050-00.
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