Memoria 2021

1026 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista. 5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento. 8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5 ” . (Remarca la Sala). Para los propósitos de esta consulta, solo resulta pertinente examinar las causales contenidas en los numerales 2º y 8º del artículo 179 de la Carta Política, y en los mismos numerales del artículo 280 del Reglamento del Congreso. Dado que en la hipótesis fáctica puesta a consideración de la Sala por el Ministro del Interior resulta evidente que existe una coincidencia parcial en el período de las corporaciones públicas a las que pertenecen actualmente los servidores públicos interesados en aspirar al Congreso de la República (concejos y asambleas departamentales), y el período de este último órgano, para el cual pretenden ser elegidos, la Sala considera que, por razones lógicas y metodológicas, debe estudiar primero la causal de inhabilidad prevista en los numerales octavos de las normas (constitucional y legal) citadas.

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