Memoria 2021

1024 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE mencionados, lo decidido en dicha providencia y la jurisprudencia unificada establecida en la misma, no resultan aplicables para solucionar la hipótesis fáctica planteada en esta oportunidad a la Sala mediante la consulta que se responde. Habrá que examinar, en consecuencia, con base en las normas constitucionales, legales y de otro orden que sean aplicables, así como en la jurisprudencia vigente y en la doctrina que resulten pertinentes, cuál es el momento límite en que los concejales y diputados actuales, elegidos para el período 2016-2019, deben renunciar (si es que aún pueden hacerlo) para participar en las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018 (período constitucional 2018-2022). Es importante recalcar, en este punto, que el análisis sobre cualquier situación o supuesto que pueda comprometer la validez o no de una elección –como por ejemplo los que son materia de la consulta- debe hacerse necesariamente sobre la base de la jurisprudencia emitida por los tribunales competentes que se encuentre vigente en la fecha de la elección o, según el caso, de la inscripción, pues cualquier cambio futuro en la jurisprudencia que sea pertinente no podría cobijar ni, por tanto, aplicarse a hechos o actos electorales acaecidos con anterioridad, por cuanto esto entrañaría una vulneración a varios principios y derechos constitucionales, como los de buena fe, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica. C. Inhabilidades de los congresistas e incompatibilidades de los diputados y concejales: situación de los concejales y diputados elegidos para el período 2016 – 2019, que aspiren a participar en las elecciones para el Congreso de la República, período 2018 – 2022 En primer lugar, vale la pena recordar que el régimen de inhabilidades para los congresistas está contenido en normas especiales de rango constitucional, lo cual implica, de suyo, que en el evento de existir alguna antinomia u oposición entre tales disposiciones y otras, de orden legal, que se refieran al mismo asunto o, incluso, entre esas normas y otros preceptos constitucionales que aludan a los servidores públicos de elección popular, en general, deben aplicarse preferentemente aquellas disposiciones. Las inhabilidades de los congresistas están contenidas principalmente en el artículo 179 de la Constitución, que prescribe: “Artículo 179. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

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