Memoria 2021
1020 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE solicite, mediante los procedimientos, recursos y mecanismos previstos en el CPACA y en otras normas (como el artículo 614 del Código General del Proceso 1059 ). Ahora bien, dado que el motivo principal que genera esta consulta parece ser, como ya se mencionó, las dudas que han surgido sobre el alcance y la aplicación de la sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016, es necesario analizar cuidadosamente dicha providencia, con el objeto de determinar cuáles fueron los hechos que le dieron origen, así como las normas constitucionales, legales y de otro orden que se interpretaron y aplicaron, con el fin de revisar posteriormente su eventual aplicación a la hipótesis fáctica que se plantea en la consulta. B. La sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016 (radicado interno 2015-00051): análisis sobre su aplicabilidad a la hipótesis de la consulta Para contextualizar y entender adecuadamente la providencia citada, es necesario, en primer lugar, referirse sucintamente a la situación que dio lugar a la expedición de la misma. Un ciudadano demandó la nulidad de la elección de la Gobernadora del Departamento de La Guajira, por la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA 1060 , al considerar que la referida funcionaria estaba inhabilitada para acceder a dicho cargo, por haber renunciado al cargo que ocupaba como Alcaldesa del Municipio de Albania (Guajira), elegida popularmente para el período 2012-2015, con menos de doce (12) meses de antelación a su inscripción como candidata para la Gobernación de La Guajira, por el período 2016-2019. En concepto del actor, la elección de la Gobernadora violó lo dispuesto en los artículos 38 numeral 7°, y 39 de la Ley 617 de 2000, que establecen las incompatibilidades de los alcaldes municipales elegidos popularmente. Para el apoderado de la demandada, ella no estaba incursa en causal alguna de inhabilidad, pues su renuncia al cargo de alcaldesa había sido aceptada cuando aún faltaba más de un año para la elección de gobernador de La Guajira y, en todo caso, antes de inscribirse como candidata en dicho proceso electoral. 1059 “ Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero” . 1060 “Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…) 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
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