Memoria 2021
1016 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE (se resalta), para lo que deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. • El artículo 102 consagra y regula el mecanismo de extensión de jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas. El inciso primero dispone que “ las autoridadesdeberánextenderlosefectosdeunasentenciadeunificaciónjurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos ” (subrayamos). En el mismo sentido, el inciso segundomenciona, entre los requisitos que debe cumplir la petición que presente la persona interesada en que se le extienda la jurisprudencia, la “ justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada ” (subraya añadida). Y el inciso quinto del mismo artículo preceptúa que las autoridades pueden negar la extensión de jurisprudencia solicitada, entre otros motivos, “ exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos ” (numeral 2º) (se destaca). • El artículo 269 establece el procedimiento judicial que puede seguir el interesado ante el Consejo de Estado para lograr la extensión de jurisprudencia solicitada, cuando esta le sea negada por la autoridad administrativa competente. El inciso segundo de dicha norma estatuye que la administración puede oponerse a esta pretensión por las mismas razones a que se refiere el artículo 102 ibídem. • Los artículos 256 a 268 regulan el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, cuyo fin, a voces del artículo 256, es el de “ asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida… ” (subrayas ajenas al texto). El artículo 258 prescribe que “ habrá lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado ”; el artículo 260 estatuye que se encuentran legitimados para “ interponer el recurso cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados por la providencia ” impugnada (remarca la Sala), y el artículo 267, al señalar los efectos de la sentencia que resuelve el recurso, dispone que “ si prospera el recurso, total o parcialmente, la sala anulará, en lo pertinente, la providencia recurrida y dictará la que deba reemplazarla… ” (se resalta). • El artículo 272 señala finalidad de la revisión eventual de las acciones populares y de grupo, establecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996 1055 , adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 1056 . Allí se dispone que la finalidad de este 1055 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1056 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”.
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