Memoria 2021

1015 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de fallo en las Secciones que la componen y a estas últimas que lo hagan en relación con los asuntos pendientes de fallo en sus subsecciones o en los tribunales administrativos (artículo 271). 6. Deben ser tenidas en cuenta por las autoridades administrativas para las conciliaciones y así lo debe advertir a ellas el Ministerio Público (artículo 302, -sic- parágrafo). De esta manera, las sentencias de unificación producen efectos en el interior de la propia jurisdicción, en el sentido activar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la revisión eventual de las acciones populares y de grupo y el traslado de asuntos a la sala plena del Consejo de Estado o” de cada una de sus secciones; también generan consecuencias frente a la Administración, que está obligada a tenerlas en cuenta para decidir casos iguales, para extender sus efectos a los ciudadanos que lo soliciten y se encuentren en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, y para formular propuestas de conciliación 1054 ”. (Subrayas ajenas al texto original). Un aspecto que aparece implícito en la doctrina citada, como puede deducirse de los apartes resaltados, pero sobre el cual no se detuvo la Sala en aquella ocasión, por no formar parte específicamente de la consulta respectiva, es el relativo a la necesaria coincidencia que debe existir entre los hechos o supuestos fácticos del caso resuelto en la sentencia y la situación de hecho a la que se pretenda aplicar una sentencia de unificación, así como entre las normas (constitucionales, legales, reglamentarias o de cualquier orden) con base en las cuales se emitió la sentencia unificadora y las disposiciones que se hallen vigentes y resulten aplicables al caso que pretende solucionarse con la jurisprudencia unificada. En efecto, un cambio en los supuestos de hecho a los cuales se intente aplicar una sentencia de unificación jurisprudencial, o una modificación en la normatividad respectiva, pueden hacer que la jurisprudencia contenida en dicha providencia ya no resulte aplicable al caso que se analice y, por lo tanto, no proceda la solicitud de extensión de jurisprudencia, el mecanismo de revisión eventual de las acciones populares o de grupo, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la conciliación extrajudicial o, simplemente, la aplicación de la referida jurisprudencia en una determinada actuación o procedimiento administrativo, según el caso. Así se infiere claramente de varias normas del CPACA: • El artículo 10 dispone que “ al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos” 1054 “[34] Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 2013-00019: ‘Así las cosas, es claro que este sistema del precedente jurisprudencial propuesto en la Ley 1437 de 2011, bajo sus previsiones, que irradia la actividad administrativa y judicial, contribuirá por la realización de la justicia material y propugnará por una seguridad jurídica real, expresada en la certeza de los asociados de que sus autoridades actuarán en pro de sus garantías, derechos y libertades, siendo la igualdad y la confianza legítima, los pilares fundamentales de esta doctrina’.”.

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