Memoria 2021
1014 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE las demás altas cortes, en el concepto Nº 2177 de 2013 1053 , razón por la cual la Sala remite a dicho documento. En todo caso, vale la pena destacar que en ese concepto la Sala aclaró que las sentencias de unificación no son solamente aquellas que el Consejo de Estado ha dictado después de la entrada en vigencia del CPACA, es decir, el 2 de julio de 2012, sino también aquellas que se expidieron antes, tanto por la Sala Plena como por las diferentes secciones de esta corporación, en la medida en que la función de unificación de la jurisprudencia en cabeza del Consejo de Estado no surgió con la Ley 1437, pues ya existía desde varios años atrás, incluso antes de la Constitución Política de 1991, al amparo de normas legales o con fuerza de ley que así lo disponían, en atención a su condición de máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Lo que vino a hacer el CPACA, en consecuencia, fue darle un gran impulso a dicha función, al sistematizar las providencias que deben entenderse como sentencias de unificación jurisprudencial, por una parte; establecer claramente sus efectos jurídicos, por la otra, y, finalmente, crear nuevos procedimientos y mecanismos para que los ciudadanos puedan lograr la efectiva aplicación de la jurisprudencia unificada en relación con sus derechos individuales o colectivos, tanto en sede judicial como administrativa. A este respecto dijo la Sala en el concepto citado: “En este contexto, la ley 1437 de 2011 reforzó el valor de las sentencias de unificación a través varios mecanismos de activación judicial y administrativa de sus efectos, así: 1. Deben ser tenidas en cuenta por la Administración al resolver las actuaciones administrativas, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas constitucionales y legales aplicables al caso (artículo 10); 2. Cuando reconocen derechos permiten que las personas soliciten la extensión de su (sic) efectos a casos con los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación (artículo 102); y si la Administración niega esa extensión o guarda silencio, facultan al ciudadano para acudir directamente al Consejo de Estado con el fin de solicitarla (artículo 269) 3. Su desconocimiento por los Tribunales Administrativos en sentencias de segunda o única instancia es causal del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (art.256 y ss) 4. Su desconocimiento por los Tribunales Administrativos también es causal para solicitar la revisión de acciones populares o de grupo (art.272 y ss) 5. La necesidad de expedir una sentencia de unificación jurisprudencial permite que la Sala Plena del Consejo de Estado asuma competencia de asuntos pendientes 1053 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 2177 del 10 de diciembre de 2013, expediente 11001-03- 06-000-2013-00502-00.
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