Memoria 2021
1013 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a estos interrogantes, la Sala analizará, en su orden, los siguientes asuntos: (i) Las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado: concepto y efectos; (ii) la sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016: análisis sobre su aplicabilidad a la hipótesis de la consulta, y (iii) inhabilidades de los congresistas e incompatibilidades de los diputados y concejales: situación de los concejales y diputados elegidos para el período 2016-2019, que aspiren a participar en las elecciones de Congreso para el período 2018-2022. A. Las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado: concepto y efectos. Reiteración La Sala entiende que la consulta formulada por el Ministro del Interior obedece principalmente a la publicación de la sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el pasado 7 de junio, en donde dicha sección unificó su jurisprudencia en relación con varios temas, entre ellos, el inicio del período de incompatibilidad previsto en la ley para los gobernadores y alcaldes elegidos popularmente, que aspiren a ser elegidos en otro cargo de elección popular. A este respecto, ha surgido la duda de si lo expuesto en dicha sentencia sobre este punto debe o puede aplicarse también a quienes ocupen otros cargos de elección popular, como los concejales y los diputados, que aspiren a ser elegidos en cargos distintos (especialmente en cuerpos colegiados), cuyo período coincida total o parcialmente. Es decir, existe una inquietud sobre el alcance y los efectos de la citada sentencia de unificación, lo que obliga a la Sala a referirse, en primer lugar, al concepto, a las características y a los efectos jurídicos de dichas providencias, conforme a lo dispuesto en la ley y lo explicado por la jurisprudencia y la doctrina. Como se sabe, el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), define las sentencias de unificación en los siguientes términos: “Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009”. La Sala de Consulta y Servicio Civil se refirió in extenso a este tipo de sentencias y, en general, a la función de unificación de la jurisprudencia asignada al Consejo de Estado y a
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