Memoria 2021

1012 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE formulado la respectiva renuncia y esta le debe haber sido aceptada, con lo cual se genera la vacancia absoluta del cargo, “ extinguiéndose el período en estas corporaciones ”. Sin embargo, comenta que esta interpretación debe examinarse frente a la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio de 2016, en la que dicha corporación señaló que debe darse prelación a los derechos de los electores frente a los derechos de los elegidos. Advierte también el funcionario consultante que en dicha providencia, el Consejo de Estado recordó que nuestro Estado se basa en la soberanía popular, como lo establecen el preámbulo y los artículos 1 y 3 de la Constitución Política, dentro de una perspectiva democrática, participativa y pluralista, y destacó que, en desarrollo de dichos principios, los ciudadanos eligen en forma directa a los funcionarios relacionados en el artículo 260 de la Carta, lo que constituye un “ mandato democrático ” para unos y otros. En esa medida, manifiesta que el Consejo de Estado fue enfático en señalar, en la mencionada sentencia, que quien renuncia a un cargo para el cual ha sido elegido, con el propósito de acceder a otro de elección popular, incurre en una defraudación del mandato democrático que ha recibido. No obstante, concluye que, para esa cartera, el contexto de la jurisprudencia citada permite deducir que su propósito no fue el de señalar el alcance de la prohibición legal mencionada (la de ocupar varios cargos o participar en varias corporaciones cuyos períodos coincidan) “ para todos los cargos de elección popular, sino para aquellos que son uninominales ”. Sin embargo, señala que en diferentes partes de la sentencia comentada se hace referencia, indistintamente, a los servidores públicos elegidos popularmente. Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Ministro del Interior formula a la Salas siguientes PREGUNTAS : “ 1. ¿Lo dispuesto dentro de la sentencia de unificación de fecha 7 de junio de 2016, del Consejo de Estado, en lo que respecta a la posibilidad de renunciar a un cargo para el cual ha sido elegido, porque se desea acceder a otro de elección popular, tiene aplicación para los cargos colegiados? 2. Sosteniendo como hipótesis fáctica que el aspirante a ser electo senador de la República para el período 2018 – 2022, es diputado o concejal en ejercicio, elegido en las elecciones llevadas a cabo el 25 de octubre de 2015, ¿en qué momento deben renunciar los diputados o concejales electos cuyo período constitucional es de 2016 – 2019, para poder ser inscritos como candidatos y elegidos como senadores o representantes a la cámara, en las elecciones que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018, para el período 2018 – 2022, sin contravenir el régimen de inhabilidades?

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