Memoria 2021
1011 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Constitución Política; los artículos 279 y 280 de la Ley 5 de 1992 1049 ; el 34 de la Ley 617 de 2000 1050 ; el artículo 45 de la Ley 136 de 1994 1051 , y el 1 del Decreto Ley 2241 de 1986 1052 . Luego se refiere al fundamento jurisprudencial de suconsulta, conformadoespecialmente por la sentencia C-093 de 1994 de la Corte Constitucional, la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 13 de septiembre de 2012 (radicación 11001-03-25-000-2011-00080-00), la sentencia del 12 de marzo de 2015 dictada por la Sección Quinta de la misma corporación (radicación 11001-03-28-000-2014-00050-00) y la sentencia de unificación emitida por esta última sección el 7 de junio de 2016, en el expediente número 11001-03-28-000-2015-00051-00. Incluye también, dentro de este acápite, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 1991, radicado con el número 413. Posteriormente, bajo el título de “consideraciones”, el funcionario consultante manifiesta que, frente a un diputado o concejal en ejercicio, que aspire a ser elegido senador de la República o representante a la Cámara, debe hacerse un análisis de las causales de inhabilidad e incompatibilidad propias del cargo pretendido, es decir, el de congresista, bajo unos criterios de interpretación eminentemente restrictivos, en aras a salvaguardar los derechos fundamentales de quien aspira a ser elegido, como lo establece el Código Electoral y lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado. En esa medida, observa que los artículos 36 de la Ley 617 de 2000 y 45 de la Ley 136 de 1994, no establecen para los concejales y los diputados la prohibición de inscribirse para otro cargo de elección popular durante el período para el cual fueron elegidos, siempre y cuando renuncien a su cargo antes de la inscripción. Por otra parte, recuerda que para los congresistas existe un régimen de inhabilidades previsto constitucional y legalmente, dentro del cual se incluye la prohibición de haber desempeñado cargos como empleado público, que impliquen jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección. Asimismo comenta que el Consejo de Estado ha excluido claramente a los congresistas de esta clase de autoridades, pero que nada ha dicho sobre los diputados y los concejales. En relación con la coincidencia de los períodos, el Ministro manifiesta que, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han sostenido que para que se configure la causal de inhabilidad por este motivo, se requiere que el aspirante al Senado o a la Cámara de Representantes no se encuentre ejerciendo como concejal o diputado, ni tenga la calidad de servidor público al momento de la inscripción, por lo que debe haber 1049 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”. 1050 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgá- nica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. 1051 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 1052 “Por el cual se adopta el Código Electoral”.
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