Memoria 2021
1010 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE II. ASUNTOS ELECTORALES 1. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO. ALCANCE Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DICTADA POR LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO EL 7 DE JUNIO DE 2016 (RAD. INT. 2015-00051). INHABILIDADES DE LOS CONGRESISTAS. INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIPUTADOS Y LOS CONCEJALES. Radicado 2320 Fecha: 15/12/2016 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 21 de enero de 2021 El Ministro del Interior, a petición de una Senadora de la República, solicita a la Sala su concepto sobre elmomento enque deben renunciar los diputados y concejales elegidos para el período 2016-2019, que estén interesados en inscribirse como candidatos a las elecciones de congresistas (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2018-2022, sin contravenir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, teniendo en cuenta lo expuesto por el Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial del 7 de junio de 2016 1044 . I. ANTECEDENTES En relación con este asunto, el Ministro cita, en primer lugar, las normas constitucionales y legales que estima aplicables, tales como los artículos 3 1045 , 40 1046 , 179 1047 y 260 1048 de la 1044 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 7 de junio de 2016, radicación Nº 11001-03-28-000-2015-00051-00 (radicado interno 2015-00051). Demanda de nulidad contra la elección de la Gobernado- ra de La Guajira. 1045 “Artículo 3º. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. 1046 “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. (…)”. 1047 “Artículo 179. No podrán ser congresistas: (…) 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. (…) 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respec- tivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. (…)”. 1048 “Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Represen- tantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale”.
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