Memoria 2021
1008 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE nos ocupa, repercusiones evidentes de tipo laboral, por lo que resultan aplicables, también, los principios y criterios definidos jurisprudencialmente para la defensa y garantía de los derechos de los trabajadores. Todo lo anterior permite concluir que, al dejarse judicialmente sin efectos la sentencia que declaró la nulidad de la elección del doctor Alberto Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional, y ordenarse su reintegro al cargo, por el resto del periodo individual para el que fue elegido, debe adicionarse, a partir de la fecha en que dicho funcionario se reintegró efectivamente al cargo, el tiempo (medido en años, meses y días) que le faltaba para completar su periodo, el día en que debió abandonar su posición, en cumplimiento de la referida sentencia de nulidad. Esto equivale a suspender la contabilización de dicho periodo, durante el tiempo en que el magistrado Rojas Ríos estuvo por fuera de su cargo. La consecuencia principal de la suspensión es que no se compute el término en que el periodo se encontró detenido. Si bien la fecha de terminación del periodo se desplaza cronológicamente el mismo no se modifica, pues siguen siendo los mismos ocho (8) años previstos en la Constitución Política para el desempeño o ejercicio del cargo de magistrado de la Corte Constitucional y para el cual fue elegido el magistrado Rojas Ríos. En atención a las consideraciones anteriores, la Sala de Consulta y Servicio Civil III. RESPONDE: Al haberse dejado sin efectos la providencia del veinticinco (25) de junio de 2014, que había anulado la elección del doctor Alberto Rojas Ríos comoMagistrado de laCorte Constitucional, ¿El reintegro al cargo ordenado mediante Sentencia de amparo constitucional del once (11) de mayo de 2015, por el resto del período para el cual resulto (sic) elegido, debe entenderse por el tiempo faltante de su período individual constitucional de ocho (8) años, el cual se vio interrumpido por disposición de la mencionada sentencia de nulidad o por el tiempo que corre desde la sentencia de tutela que dejó sin efectos la declaración de nulidad y ordenó el reintegro (cumplido el quince [15] de mayo de 2015), hasta la fecha límite inicialmente prevista para [la] terminación de su período, dos (2) de mayo de 2021?, resaltando que en este último escenario su período individual constitucional quedaría reducido a siete (7) años, dos (2) meses y diez (10) días. De acuerdo con lo ordenado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el fallo de tutela del 11 de mayo de 2015, que fue confirmado por la Corte Constitucional, y en atención a las consideraciones efectuadas en este concepto, debe entenderse que el período individual de ocho años para el que fue elegido el doctor Alberto Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional, se suspende entre el día en que debió dejar el ejercicio del cargo, en cumplimiento de la sentencia de nulidad electoral del 25 de junio de 2014, dictada por la Sección Quinta de esta corporación, y la fecha en la que se reintegró efectivamente a su posición, en virtud de la referida decisión de tutela, expedida por la Sección Segunda.
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