Memoria 2021
1007 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La jurisprudencia igualmente ha destacado la singular importancia de este derecho dentro del ordenamiento constitucional, pues constituye garantía básica para lograr amplios espacios de legitimación democrática 1039 . La Corte Constitucional ha hecho referencia a sus distintas dimensiones, así ha señalado que frente al nivel abstracto -propio de los juicios de control de constitucionalidad-, interesa determinar si las restricciones, limitaciones o condiciones de acceso a los cargos públicos son proporcionados. Por su parte, en sede de tutela corresponde en principio, establecer si en el caso concreto, a una persona le ha sido desconocido un derecho subjetivo de acceso a un cargo público determinado. En tales juicios, prima facie no resulta suficiente la norma constitucional, sino que ésta ha de ser completada por disposiciones legales relativas al cumplimiento de condiciones para el acceso al cargo y su permanencia. Igualmente la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que entran dentro del ámbito de protección de este derecho (i) la posesión de las personas que han cumplido con los requisitos para acceder a un cargo 1040 , (ii) la prohibición de establecer requisitos adicionales para entrar a tomar posesión de un cargo, cuando el ciudadano ha cumplido a cabalidad con las exigencias establecidas en el concurso de méritos 1041 , (iii) la facultad de elegir de entre las opciones disponibles aquella que más se acomoda a las preferencias de quien ha participado y ha sido seleccionado en dos o más concursos 1042 , (iv) la prohibición de remover de manera ilegítima (ilegitimidad derivada de la violación del debido proceso) a una persona que ocupen (sic) un cargo público 1043 . (Se subraya). vi) Los principios pro homine e indubio pro operario , acogidos amplia y reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, refuerzan, en este caso, la conclusión a la que se ha llegado, pues implican, por una parte, que la interpretación de una norma jurídica, de cualquier clase o nivel, debe hacerse de la forma en la que mejor proteja y desarrolle los derechos constitucionales fundamentales de las personas y, en general, los derechos humanos (principio pro homine ); y, por otra parte, que cualquier duda razonable y objetivamente válida en la interpretación de una norma que regule o tenga efectos sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, debe resolverse a su favor (principio in dubio pro operario ). Sobre este último punto, no debe olvidarse que el doctor Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional, es un servidor público remunerado del Estado colombiano, y que el derecho de acceso a los cargos públicos, que le fue protegido mediante la acción de tutela, se relaciona directamente con el ingreso y la permanencia en el respectivo cargo público, durante el tiempo prescrito por la Constitución y la ley. En consecuencia, este derecho tiene, en casos como el que 1039 «[24] Sentencia SU-441 de 2001». 1040 «[25] Sentencia T-309 de 1993». 1041 «[26] Sentencia T-313 de 2006». 1042 «[27] Sentencia T-451 de 2001». 1043 «[28] Sentencia SU-441 de 2001».
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