Memoria 2021
1006 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por la misma razón, no se estaría cumpliendo el mandato legal de restablecer integralmente los derechos conculcados al actor (sino apenas en forma parcial), y no se obedecería tampoco el deber de hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneración; deberes impuestos por el Decreto 2591 de 1991 a los jueces de tutela, cuando encuentren probada la violación a los derechos fundamentales que invoquen los demandantes. Sobre el derecho de acceso a los cargos públicos , como manifestación del derecho fundamental a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político, y su protección por la vía de tutela, la Corte Constitucional ha manifestado 1038 : En lo que hace referencia a otro de los derechos alegados por el demandante, el numeral 7º del artículo 40 de la Carta Política consagra el derecho a “acceder al desempeño de funciones y cargos públicos” . Desde sus inicios, la Corte ha destacado el carácter fundamental de dicho derecho. En la sentencia T-003 de 1992, la Corte señaló al respecto: Está de por medio, sin lugar a dudas, la efectividad de un derecho que, si bien, dada su naturaleza política, no ha sido reconocido por la Constitución a favor de todas las personas sino únicamente a los ciudadanos colombianos que no sean titulares de doble nacionalidad, tiene, respecto de ellos, el carácter de fundamental en cuanto únicamente la seguridad de su ejercicio concreto permite hacer realidad el principio de la participación, que se constituye en uno de los esenciales dentro de la filosofía política que inspira nuestra Carta, lo cual encuentra sustento no solo en la misma preceptiva constitucional, en su Preámbulo y en sus artículos 1, 2, 3, 40, 41, 103 a 112, entre otros, sino en el texto de la papeleta por medio de la cual el pueblo colombiano votó abrumadoramente el 27 de mayo de 1990 por la convocatoria de una Asamblea Constituyente, cuyo único propósito expreso consistió en “fortalecer la democracia participativa”. El derecho específico al ejercicio de cargos y funciones públicas merece protección, a la luz de la Constitución Colombiana, no únicamente por lo que significa en sí mismo sino por lo que representa, al tenor del artículo 40, como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho -genérico- cual es el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a objeto de realizar la vigencia material de la democracia participativa”. Si ello es así, tal protección puede ser reclamada, en casos concretos, mediante el uso del mecanismo de la acción de tutela, concebida precisamente como medio idóneo para asegurar que los derechos trascienden del plano de la ilusión al de la realidad”. 1038 Corte Constitucional, sentencia SU-339 del 4 de mayo de 2011, expediente T-2.735.401.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz