Memoria 2021

1005 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL para el cual fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional. Al hacer una interpretación gramatical y sistemática de esa providencia, se tiene que no podría entenderse que el resto del periodo es aquel que le faltara, en ese momento, para cumplir su periodo de ocho años, contado desde la fecha de su posesión, es decir, hasta el 2 de mayo de 2021, pues, si fuera así: a. Se le estarían otorgando efectos – jurídicos y prácticos – a la sentencia de la Sección Quinta, aunque fuera de manera transitoria, pues la nulidad de su elección habría producido efectos durante más de nueve (9) meses y, como resultado de esto, el doctor Rojas Ríos solo podría ejercer efectivamente su cargo por un lapso inferior a los ocho años para los que fue elegido. De esta manera, se estaría limitando el alcance de lo decidido, sobre este punto, por la Sección Segunda, en sede de tutela, que luego fue confirmado, como se indicó, por la Corte Constitucional, y b) No se estaría cumpliendo, tampoco, la orden judicial de reintegrarlo por el resto del periodo para el cual fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional (ocho años), sino por un periodo inferior. v) Desde una perspectiva constitucional y teleológica, la interpretación que se acoge es la que mejor consulta la efectividad de la acción de tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales y, particularmente, en este caso, el derecho del doctor Alberto Rojas Ríos a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político, como magistrado de la Corte Constitucional (artículo 40 de la Constitución Política 1037 ). Dicho derecho está previsto expresamente en el Decreto 2591 de 1991 (artículo 3), y se encuentra desarrollado en las disposiciones de esta misma regulación que obligan al juez de tutela a restablecer los derechos del demandante (artículo 27), cuando encuentre que estos han sido efectivamente vulnerados, y ordenar que las cosas vuelvan, en lo posible, al estado anterior a la violación (artículo 23). En efecto, si se interpreta el fallo de tutela en el sentido de que ordenó el reintegro del doctor Rojas Ríos a su cargo, hasta el 2 de mayo de 2021 (ocho años contados desde su posesión), se estaría limitando la eficacia de la decisión judicial, especialmente en cuanto al derecho fundamental del actor a participar en la conformación y el ejercicio del poder político, pues, a pesar de haberse encontrado vulnerado este derecho, junto con los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se llegaría a la conclusión de que el magistrado Rojas Ríos debe conformarse con ejercer efectivamente sus funciones por un periodo inferior al previsto en la Constitución y en la ley, y para el cual fue elegido por el Senado (8 años). 1037 «Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. […] 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. […]».

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