Memoria 2021

1004 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Todo lo anterior permite concluir que, en este caso particular y para los efectos de esta consulta, exclusivamente, la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado reúne todos los elementos conceptuales que la jurisprudencia y la doctrina han señalado para configurar (a partir de su definición legal) una verdadera situación de caso fortuito o fuerza mayor, y que tal hecho hizo imposible, para el doctor Alberto Rojas Ríos, ejercer, durante cierto tiempo, la función pública que le había sido encomendada como magistrado de la Corte Constitucional. Vale la pena reiterar que el otro cargo formulado en la demanda de nulidad electoral, consistente en el presunto incumplimiento, por parte del doctor Rojas Ríos, de los requisitos establecidos constitucionalmente para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, fue denegado por la Sección Quinta, en la citada providencia, por considerar que no se encontraba probado. En esa medida, la Sala entiende que la circunstancia que llevó al magistrado Rojas a suspender el ejercicio de su cargo, es decir, la sentencia de la Sección Quinta, constituye una verdadera circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que le impidió ejercer su cargo durante algunos meses, por tratarse de una decisión obligatoria, de curso inmediato y definitiva, en ese momento, adoptada por la autoridad competente y basada en circunstancias completamente ajenas a las condiciones personales o al comportamiento del doctor Rojas Ríos. Tal decisión fue dejada sin efectos, posteriormente, por otra autoridad judicial. Por otra parte, el Senado de la República no designó a ninguna persona en remplazo del doctor Rojas Ríos, pues, como consecuencia de la medida cautelar adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, durante el trámite de la acción de tutela en la segunda instancia, esta corporación debió suspender la convocatoria pública y el proceso de selección que había iniciado para conformar la terna que debía enviar al Senado, con el fin de elegir al remplazo del doctor Rojas Ríos. En consecuencia, en este caso, se presentan condiciones excepcionales, como se ha observado, para que pueda entenderse suspendido , durante el tiempo señalado, el periodo personal o individual del magistrado Rojas Ríos. Adicionalmente, se observa que el togado no ha presentado, hasta el momento, ninguna demanda judicial para reclamar la indemnización de los perjuicios que hubiese podido sufrir como resultado de la citada sentencia de nulidad electoral, incluyendo los salarios y prestaciones sociales que dejó de recibir durante el tiempo en que estuvo por fuera del cargo, tal como se indica en la consulta y se pudo verificar con la información registrada en la página de internet de la Rama Judicial (consulta de procesos judiciales). iv) En la sentencia dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que concedió el amparo constitucional solicitado por el doctor Rojas Ríos, se resolvió, por una parte, dejar sin efectos jurídicos la sentencia que declaró la nulidad de la elección de dicho funcionario, y por la otra, ordenar su reintegro por el resto del periodo

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz