Memoria 2021

1000 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Más adelante, la misma Sección, en sentencia del 11 de mayo de 2015, concedió la protección constitucional solicitada por el doctor Rojas Ríos, al encontrar que, tal como lo sostenía el actor, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su providencia del 25 de junio de 2014, había violado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la participación en el ejercicio del poder político, como resultado de los defectos señalados en la acción de tutela. Vale la pena recordar que, en relación con el fallo dictado por la Sección Segunda, la parte demandada presentó una solicitud de aclaración, referida parcialmente a la orden de reintegro del magistrado Rojas Ríos. Esta solicitud fue denegada por la misma Sección, mediante auto del 10 de junio de 2015. Una vez seleccionada la sentencia de tutela para su revisión, por parte de la Corte Constitucional, la Sala Plena de dicha corporación resolvió confirmar lo decidido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en segunda instancia. Contra la sentencia de la Corte Constitucional, no se presentó solicitud alguna de aclaración, complementación o corrección, como consta en la página web de dicha corporación. No sobra aclarar que, en este momento, no podría presentarse ninguna solicitud adicional de aclaración de las providencias judiciales referidas, por encontrarse debidamente ejecutoriadas. Ahora bien, merece la pena reiterar que, en la sentencia del 11 demayo de 2015, la Sección Segunda adoptó dos decisiones que resultan esenciales para llegar a una conclusión clara sobre este asunto y responder, con base en ella, la consulta formulada. Tales resoluciones fueron: […] SEGUNDO: DÉJASE sin efectos la providencia judicial de 25 de junio de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el proceso ordinario de Nulidad Electoral No. 11001-03-15-000-2014- 01787-00. TERCERO: ORDÉNASE a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y a la Presidenta de la Corte Constitucional que, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, dispongan lo necesario para que el ciudadano ALBERTO ROJAS RÍOS sea reintegrado como magistrado de la Corte Constitucional por el resto del período para el cual resultó elegido. […]. (Negrillas en el original; se subraya).

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