Memoria 2021
999 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sentencia o que influyan en ella. Conforme a esta regla, “ se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquélla ”. 1035 Y, (ii) la complementación o adición se funda estrictamente en el objeto del caso resuelto, por ello no necesariamente todos los asuntos jurídicos que surjan del caso deben ser analizados. Luego, concluida la etapa de revisión de un fallo de tutela o de revisión en Sala Plena, se agota su competencia para decidir materias nuevas sobre los mismos hechos y las mismas pretensiones 1036 . En esa medida, cuando se hace necesario interpretar una sentencia u otra providencia judicial, para darle cumplimiento efectivo, o para determinar si fue verdaderamente acatada, y no exista un mecanismo procesal que permita aclararla, por parte del mismo juez o corporación judicial que la expidió, o dicho medio no se haya utilizado, ni se pueda usar ya, la Sala considera que resulta válido acudir a los principios pro homine e in dubio pro operario , según el caso, entre otros criterios hermenéuticos que han establecido la ley y la jurisprudencia para la interpretación de las normas jurídicas. D. Análisis y solución del caso concreto Según lo relatado en la consulta y en el primer acápite de la parte considerativa de este concepto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de junio de 2014, declaró la nulidad de la elección del doctor Alberto Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional, efectuada por el Senado de la República el 10 de abril de 2013. El principal fundamento de esta decisión consistió en que la Sala Plena del Consejo incurrió presuntamente en un error o vicio en la votación por medio de la cual conformó la terna que postuló al Senado, para que este efectuara la referida elección. Tal yerro consistió en haber realizado una votación nominal y pública, en lugar de haberla hecho de forma secreta, como lo exigía el Reglamento del Consejo de Estado, vigente a la sazón. Como resultado de esta decisión, el magistrado Rojas debió abandonar su cargo; pero unos días después interpuso una acción de tutela contra la Sección Quinta, por considerar que dicha célula judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la participación en el ejercicio de cargos públicos, al haber incurrido, en la referida providencia, en defectos sustantivos, fácticos y procedimentales. La SecciónSegundadel ConsejodeEstado, enel trámitede la segunda instancia,mediante auto del 15 de enero de 2015, decretó la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en la suspensión del acto administrativo del 24 de agosto de 2014, por medio del cual el Consejo de Estado convocó públicamente a los interesados en participar en el proceso de selección para integrar la terna que debía enviarse al Senado de la República, para elegir a la persona que remplazaría al doctor Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional. Por tal razón, dicha actuación administrativa-electoral quedó suspendida. 1035 «[3] En el auto 026 de 2003 la Corte negó una solicitud de aclaración de la Sentencia C-671 de 2002, al no constarse el motivo de duda, de igual modo se reiteró dicho concepto en el auto 150 de 2012, entre otros». 1036 «[4] Cfr. auto 072 de 2015».
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