Memoria 2020 Tomo 2
artículo 24 de la Ley 182 de 1995 108 , competencia que antaño, con la Ley 1507 de 2012, también le había sido asignada. Señaló que el Legislador le otorgó la competencia del artículo 24 de la Ley 182 de 1995 a la ANE, sin hacer distinción entre los operadores que realizan la actividad sin autorización y aquellos que operan las frecuencias electromagnéticas sin previa asignación. Dijo que el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 no es confuso como para pensar que genere discusión en cuanto a la interpretación de cara al objeto misional de la ANE. Adicionalmente, indicó que la función asignada a la ANE, por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, para adelantar investigaciones por infracción al régimen del espectro, es una función general, que en principio parece restringir la competencia de dicha entidad, pero que tal norma no resulta incompatible con otras funciones que le sean asignadas, pues el numeral 13 de dicho artículo 26 permite que desempeñe « las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley ». Reforzó su argumentación al señalar que «las competencias del MINTIC no pueden extenderse a ámbitos de actuación expresamente atribuidos a otras autoridades, entre ellas la ANE», con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, numeral 4, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, y, en el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009. Igualmente, indicó que la atribución otorgada al Ministerio por el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, para suspender y decomisar los equipos de cualquier proveedor que opere sin permiso para el uso del espectro, es una norma 108 Ley 182 de 1995, artículo 24: « DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPECTRO . Cualquier servicio de televisiónnoautorizadoporlaComisiónNacionaldeTelevisión,oqueoperefrecuenciaselectromagnéticas sin la previa asignación por parte de dicho organismo, es considerado clandestino. La Junta Directiva de la Comisión procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. / Los equipos decomisados serán depositados en la Comisión Nacional de Televisión, la cual les dará la aplicación y destino que sea acorde con el objeto y funciones que desarrolla. / Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía prestarán la colaboración que la Comisión Nacional de Televisión requiera. / Cuando sea necesario ingresar al sitio donde se efectúe la operación clandestina del servicio, el juez civil municipal decretará el allanamiento a que haya lugar». 99 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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