Memoria 2020 Tomo 2
argumentó no tener competencia para asumir el conocimiento de los expedientes, y, por lo tanto, expresó su negativa para recibirlos. 106 Arguyó que el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 le reasignó a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) «las funciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, referentes al inicio, trámite y culminación de los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de quienes prestan demanera clandestina el servicio público de televisión, por no encontrarse autorizados para el efecto o por operar frecuencias electromagnéticas sin previa asignación, así como la custodia de los equipos que en virtud de dichas infracciones sean decomisados». De otro lado, indicó, que «revisadas las funciones contenidas en los artículos 3, 11 y 15 de la Ley 1507 de 2012, se advierte que, en materia de inspección, vigilancia y control, la Autoridad Nacional de Televisión (hoy en liquidación) no tenía asignada la función de adelantar procedimientos sancionatorios derivados de la prestación clandestina del servicio de televisión, por tanto, para el caso concreto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019». Puntualizó que «en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tiene competencia para el análisis, trámite y decisión de la documentación y expedientes referidos». Instaurado el conflicto negativo de competencia administrativa, el Ministerio presentó sus alegatos, dentro de la oportunidad legal, mediante oficio 202002254 del 14 de enero de 2020 107 . En esta oportunidad insistió en su falta de competencia para continuar con los procesos administrativos que se venían adelantando por parte de la ANTV contra operadores clandestinos de televisión. Reiteró su argumento en el sentido que la Ley 1978 de 2019, en su artículo 36, le asignó a la ANE la competencia consagrada en el 106 Folios 55 al 57. 107 Folios 67 al 78. 98 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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