Memoria 2020 Tomo 2

10. Caso concreto Reitera la Sala que en su escrito inicial el señor Superintendente de Sociedades plantea el conflicto positivo de competencias administrativas con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para efectos de que se defina cuál de esas autoridades es la competente para ejercer la vigilancia subjetiva respecto de la Compañía Internacional de Integración S.A. y efectuar el cobro de la contribución correspondiente. La Superintendencia de Sociedades señala que por tratarse de una sociedad con objeto social múltiple, que incluyó solo de forma complementaria las actividades de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, debía seguirse la regla ordinaria de competencia para la vigilancia prevista en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, por tal razón, concluye que es de su competencia la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por vigilancia de la Compañía Internacional de Integración S.A. Por su parte, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, afirma que en el caso que se analiza, ya existe una decisión emitida por esta Sala, en consecuencia, aduce que se configura cosa juzgada sobre el tema. Además, indica que la Compañía Internacional de Integración S.A. está registrada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como empresa que dentro de su objeto social ejecuta las actividades comerciales de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos técnicos para la vigilancia y seguridad privada, en consecuencia, insiste en que dicha sociedad debe ser supervisada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En relación a la afirmación que hace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en lo que atañe a la existencia de cosa juzgada en lamateria que se examina, la Sala advierte que, en efecto en el año 2017 el superintendente de sociedades planteó un conflicto positivo de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para establecer cuál de esas autoridades era competente para vigilar a las sociedades Unión Eléctrica S.A., 912 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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