Memoria 2020 Tomo 2

La Superintendencia de Puertos y Transporte argumentó que en virtud del artículo 12 de la Ley 1242 de 2008, tenía la vigilancia integral sobre la sociedad C.I. Unión Bananeros de Urabá S.A porque consideró que se trataba de una empresa prestadora de los servicios de transporte fluvial y que desarrollaba actividad portuaria. El análisis del objeto social de la sociedad permitió a la Sala concluir que, si bien dicho objeto involucraba actividades de variada índole, la actividad principal no era la operación portuaria ni la prestación del servicio público de transporte. En consecuencia, en la decisión comentada la Sala declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia subjetiva sobre la sociedad en mención. Enelmismosentido,medianteDecisióndel 6de febrerode2018, laSaladeConsulta y Servicio Civil resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas que se suscitó entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de la vigilancia de la sociedad Unión Eléctrica S.A., en Reorganización. La controversia se originó porque la sociedad Unión Eléctrica S.A., en Reorganización, tenía como objeto social principal la ejecución de obras de ingeniería y en sus estatutos previó como actividades adicionales las de «diseño, suministro, integración, implementación, mantenimiento y operación de sistemas electrónicos de seguridad» En tal diligencia la Sala determinó que, la autoridad competente para adelantar la vigilancia subjetiva sobre la sociedad Unión Eléctrica S.A era la Superintendencia de Sociedades, pues se constató, que la referenciada empresa no correspondía a ninguno de los tipos de personas jurídicas definidos en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y tampoco tenía como objeto social único ni principal la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Por consiguiente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no era la competente para adelantar la vigilancia subjetiva de esa sociedad. 911 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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