Memoria 2020 Tomo 2
[…] Si bien el legislador puede atribuir a una superintendencia algunas funciones de inspección, vigilancia y control y otras, a otra superintendencia, así como el Presidente de la República delegarlas así, respecto de sociedades o personas que prestan un mismo servicio público, es lo importante y lo que debe examinarse al definir competencias administrativas que la asignación expresa de funciones y la claridad de cualquier delegación de las mismas, permita un preciso deslinde de las labores que a los organismos de control y vigilancia corresponden sobre los servicios públicos y las personas que los prestan. Esto es lo que observa la Sala que se presenta, en el caso del control integral que le ha sido atribuido a la Superintendencia de Puertos y Transporte en relación con el servicio público de transporte y con las personas que lo prestan, en particular con la Sociedad Metro de Medellín Ltda. Esto no solo por las facultades expresamente delegadas sino por cuanto varias de ellas en los diferentes casos, se ajustan a las definiciones de la ley 222 y coinciden y se identifican ellas con algunas formas de inspección, control y vigilancia y con procedimientos característicos, precisamente, del ejercicio de las atribuciones de que trata la mencionada ley. Ahora bien, con relación a sociedades de objeto social múltiple, la Sala de Consulta y Servicio Civil en decisión del 26 de septiembre de 2017 declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para que ejerciera la vigilancia subjetiva sobre la sociedad C.I. Unión de Bananeros de Urabá S.A., en el conflicto surgido con la Superintendencia de Puertos y Transporte. El conflicto se planteó porque la mencionada sociedad tenía como objeto social principal la comercialización en el exterior de banano y otros productos agrícolas, ganaderos e industriales; la adquisición, importación, distribución, venta e industrialización de bienes de toda clase para la mejor explotación de la tierra destinada a la agricultura y la ganadería; y la obtención de concesiones de bosques y recursos naturales en general. De forma complementaria la sociedad realizaba, entre otras, la ejecución de actividades propias del transporte marítimo y fluvial, y la construcción, organización, administración y sostenimiento de puertos marítimos y fluviales para el recibo, depósito y almacenaje transitorio de bienes. 910 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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