Memoria 2020 Tomo 2

5.4. La jurisprudencia del Consejo de Estado con respecto a la competencia de vigilancia de sociedades con objeto social único y la posición de la Sala de Consulta y Servicio Civil en cuanto a la competencia de vigilancia subjetiva sobre sociedades con objeto social múltiple. Reiteración 1030 En los escritos dirigidos a la Sala, el señor Superintendente de Sociedades manifestó su criterio en el sentido de que la regla que aplicaba para el ejercicio de la vigilancia sobre sociedades con objeto social múltiple era la del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 con base en la cual la Superintendencia de Sociedades reclamó la vigilancia subjetiva sobre tales sociedades e invocó en su favor, además de la norma legal, la decisión C-746 de 2001 de la Sala Plena de esta Corporación. En efecto, la decisión C-746-01 en cita, versó sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte en relación con el cálculo de bonos pensionales de la sociedad Metro de Medellín Ltda. La Sala Plena analizó que, la Superintendencia de Puertos y Transporte se creó para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control «en materia de tránsito, transporte y su infraestructura […] » (Ley 1 de 1991 1031 y Decretos 101 1032 y 1016 1033 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 1034 ); de manera que le correspondía cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas y las empresas unipersonales que tuvieran por objeto la prestación del servicio público de transporte, como era el caso de Metro de Medellín Ltda., y no solamente sobre la actividad, porque: 1030 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 6 de febrero de 2018. Radicación núm. 11001-03-06-000-2017-00129-00(C). 1031 Ley 1 de 1991 (enero 10), «Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones». Artículo 25: Superintendencia General de Puertos. Créase la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.[…] 1032 Decreto No. 101 de 2000 (febrero 2), «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones». 1033 Decreto 1016 de 2000 ((junio 6) «por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte». Modificado por los Decretos 1479 de 2014 y 2741 de 2001. 1034 Decreto 2741 de 2001 (diciembre 20), «por el cual se modifican los decretos 101 y 1016 de 2000». 909 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz