Memoria 2020 Tomo 2

El Título III del Decreto Ley 356 de 1994 o Estatuto de vigilancia y seguridad privada, contiene las reglas sobre los «servicios de vigilancia y seguridad privada sin armas». En el Capítulo II, sobre «equipos para la vigilancia y la seguridad privada», ordena: Artículo 52º.- Actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades. (subrayas de la Sala) En virtud de la disposición transcrita, las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, instalen, comercialicen o arrienden equipos para la vigilancia y la seguridad privada, tienen el deber de registrarse en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y quedan sujetas a su permanente control, inspección y vigilancia. El artículo 53, enumera los equipos que «serán objeto de inspección, control y vigilancia» de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada 1028 . El uso, los 1028 D.L. 356/94, Artículo 53. Equipos. Serán objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes equipos, entre otros: 1.Equipos de detención. Son todos aquellos materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros elementos portados por las personas. / 2. Equipos de visión o escucharremotos. Son todos aquellos equipos y materiales que se emplean para observa para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos. / 3. Equipos de detención, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas. / 4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares. / 5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o elementos fabricados para causar amenaza, lesión o muerte a las personas. / 6. Equipo para prevención de actos terroristas. Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar, identificar y manejar explosivos o los elementos con que se pueden realizar actos terroristas. / Los demás que determine el Gobierno Nacional. 907 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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