Memoria 2020 Tomo 2

ii) Los Departamentos de Seguridad. Son dependencias que se organizan al interior de empresas, organizaciones empresariales o autoridades de derecho público o privado, para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada a las mismas empresas, organizaciones empresariales o entidades (artículo 17). iii) Las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Son las empresas asociativas sin ánimo de lucro, creadas con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros y proporcionar servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad (artículo 23). iv) Transporte de valores. Se presta por sociedades de responsabilidad limitada que tienen por objeto social la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas (artículo 30). v) Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. Son los autorizados «en forma expresa, taxativa y transitoria» por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a personas jurídicas de derecho público o privado, con el único objeto de proveer su propia seguridad para ejecutar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que demandan un nivel de seguridad de alta capacidad (artículo 39). vi) Servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada. Son las cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias que conforman las comunidades para proveerse de vigilancia y seguridad privada (artículo 42). vii) Empresa de vigilancia y seguridad sin armas. Son sociedades que tienen por objeto social la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada con medios humanos, animales, materiales o tecnologías distintos de las armas de fuego. Esas sociedades pueden adelantar actividades conexas como asesorías, consultorías e investigación en seguridad (artículo 47). Destaca la Sala que las personas jurídicas sujetas al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y por mandato de este a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tienen en común la exigencia de que los servicios de seguridad y vigilancia privada deben constituir su objeto social de forma exclusiva, con la excepción para algunas de ellas, de tener como actividades conexas las de asesoría, consultoría e investigación en materia de seguridad. 906 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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