Memoria 2020 Tomo 2

para adoptar el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual, se expide con el Decreto Ley 356 de 1994 1027 . Dicho estatuto se ocupa de regular de manera especial la prestación, por parte de las personas naturales y jurídicas, de los servicios de vigilancia y seguridad privada que de forma taxativa están enumerados en el artículo 3° del Decreto Ley 2345 de 1993, anotado en líneas precedentes. Por lo tanto, en el artículo 2° del Decreto Ley 356 de 1994 se indica lo siguiente: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Para efectos del presente decreto, entiéndese por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin. Las actividades enunciadas en el artículo 2º transcrito, se precisan de manera concreta en el artículo 4º del Decreto Ley 356 de 1994 en cita, para determinar el ámbito de aplicación de dicha norma: Artículo 4o. Campo de aplicación. Se hallan sometidos al presente decreto: 1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material. 2. Los servicios de transporte de valores. y control a la industria de la vigilancia privada ; protección, seguridad y vigilancia no armada, asesorías, consultorías en seguridad privada e investigación privada ; colaboración de la vigilancia y seguridad privada con las autoridades ; régimen de sanciones, regulación de establecimientos de capacitación y entrenamiento en técnicas de seguridad de vigilancia privada. 1027 Decreto Ley 356 de 1994 (febrero 11), «Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada». 904 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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